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anterior, es razonable inferir que el señor Almonte Herrera se encuentra en una
situación de grave riesgo; v) a pesar de que los familiares y representantes
interpusieron un recurso de habeas corpus, que resultó en una decisión mediante
la cual se ordenó la liberación del señor Almonte Herrera, el Estado no ha
cumplido con dicha orden y además niega que se encuentre bajo su custodia, y vi)
el Estado ha manifestado que “son los familiares quienes deben presentar la
denuncia de los hechos”, cuando en un caso como el presente la investigación
debe iniciarse de oficio;
b) la situación de extrema gravedad y urgencia también se configura respecto a
los familiares del señor Almonte Herrera y sus abogados ya que: i) éstos han sido
objeto de amenazas, hostigamientos y seguimientos por parte de agentes
estatales, en virtud de las declaraciones públicas y sus gestiones ante autoridades
estatales para conocer el paradero del señor Almonte; ii) de la información
aportada por los peticionarios no se desprende que se haya llegado a un acuerdo
sobre su protección, por lo cual dichas personas no están siendo protegidas
actualmente, y iii) las amenazas contra dichas personas se “acrecentarían con la
apertura a investigación de los hechos”;
c) los esfuerzos estatales, en un caso como el presente, no pueden basarse en la
presunción de que la persona en cuestión se encuentra prófuga, sino que deben
tomar en cuenta que puede tratarse de una desaparición forzada y que el
afectado puede encontrarse en una situación de riesgo extremo, sobre todo
cuando existen indicios que favorecen dicha posibilidad, y
d) la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad
personal, constituye “el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta
solicitud de medidas provisionales busca evitar”.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte,
requiera al Estado lo siguiente:
a) adoptar las medidas necesarias para establecer el paradero del señor Juan
Almonte Herrera e informar inmediatamente a la Corte Interamericana y a sus
familiares al respecto;
b) una vez que se determine su paradero, adoptar las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal del señor Juan Almonte Herrera, tras
efectuar una evaluación de los motivos que originaron su desaparición estando
bajo custodia estatal. Estas medidas deberían ser acordadas con el posible
beneficiario y sus representantes;
c) adoptar sin dilación las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad
personal de Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro
Rincón y Francisco de León Herrera, e informar inmediatamente a la Corte
Interamericana. En caso de que la señora Ana Josefa Montilla se encuentre fuera
del país, otorgarle las referidas medidas tan pronto regrese al mismo;
d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de
medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier
situación de riesgo a la vida e integridad personal de Juan Almonte Herrera,