conformidad con la voluntad del Estado, al momento de decidir sobre los límites del derecho. Asimismo, la Comisión ha considerado que una norma que obligue al crítico de los funcionarios públicos a garantizar las afirmaciones fácticas tiene consecuencias perturbadoras para la crítica de la conducta gubernamental y ha considerado que la exactitud de las noticias en general es una finalidad que puede lograrse más eficazmente a través de medidas gubernamentales positivas como garantizar la pluralidad informativa, que a través de la imposición de sanciones en caso de informaciones percibidas como "inexactas" o "carentes de veracidad"75. 54. Por su parte, el Principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión establece que “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”76, por lo que toda sanción en los casos en los que corresponda, debe ser producto de una actuación ulterior, y en ningún caso se puede buscar condicionarla con anterioridad. 55. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, y como ya fue establecido por la Corte Interamericana, en el marco de la libertad de información, existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta su información77. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes78. En sentido similar, la Corte destacó que el Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público. Aun cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos79. 56. A este respecto, la Corte Interamericana en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá, estudió el caso de un abogado condenado por calumnia debido a la afirmación efectuada en una rueda de prensa, según la cual el Procurador General de la Nación había interceptado ilegalmente sus comunicaciones, hecho por el que dicho funcionario fue absuelto en un proceso judicial posteriormente. A juicio de la Corte, el abogado, debido al contexto en el que se había enterado de las interceptaciones, tenía buenas razones para considerar que las afirmaciones que hacía correspondían a hechos ciertos y que estaba difundiendo información verdadera. Ello, con base en que existieron diversos e importantes elementos de información y de apreciación que permitieron considerar que su afirmación no estaba desprovista de fundamento respecto de la responsabilidad del ex Procurador sobre la grabación de su conversación, a pesar de que después no se comprobó la participación del Procurador. Es decir que, con base en las circunstancias del caso el señor Donoso actuó de buena fe, conforme al entendido de que lo que informó no era falso80. 57. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado en diversos casos que los periodistas no son responsables por las publicaciones efectuadas cuando estas contienen informaciones no veraces, siempre y cuando estos actúen de “buena fe” y con una “base fáctica suficiente” que sirva de soporte a la CIDH. Informe Anual 2001. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Ética en los Medios de Difusión). OEA/Ser.L/V/II. 114. Doc. 5. Rev. 16 de abril de 2002. Párrs. 13 y 14. 76 CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000. Principio 7. 77 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 79, y Caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párr. 139. 78 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 79, y Caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra. Párr. 139. 79 Corte IDH. Caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra. Párr. 139, citando al TEDH, Novaya Gazeta y Borodyanskiy Vs. Rusia. No. 14087/08. Sentencia de 28 de marzo de 2013. Párr. 37. En el original de dicha decisión el Tribunal Europeo señaló lo siguiente: “[i]n this respect the Court reiterates that Article 10 does not guarantee wholly unrestricted freedom of expression to the press, even with respect to coverage of matters of serious public concern. While enjoying the protection afforded by the Convention, journalists must, when exercising their duties, abide by the principles of responsible journalism, namely to act in good faith, provide accurate and reliable information, objectively reflect the opinions of those involved in a public debate, and refrain from pure sensationalism”. En sentido similar ver: TEDH, Pedersen y Baadsgaard Vs. Dinamarca [GS]. No. 49017/99. Sentencia de 17 de diciembre de 2004. Párr. 78, y TEDH, Stoll Vs. Suiza [GS]. No. 69698/01. Sentencia de 10 de diciembre de 2007. Párr. 103. Véase también, Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina, supra. Párr. 122. 80 Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra. Párrs. 123 a 126. 75 15

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