la desaparición forzada como una práctica del mismo. No controvirtió los hechos específicos sobre la
desaparición, ni tampoco aportó afirmación en el sentido contrario.
72. La Comisión observa que no existe en el expediente prueba directa que demuestre la detención de las
víctimas por parte de agentes estatales. Sin embargo, sí existen indicios que apuntan a que existió una privación
de la libertad por parte de agentes del Estado, que además se apoya en el contexto demostrado y que ha dado
por probado la Corte IDH sobre la desaparición forzada en el conflicto de El Salvador.
73. En el caso de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, se conoce que no fue a recoger a sus hijos a la Guardería.
Algunos de los indicios que apuntan a la participación de agentes del Estado son: (i) que ella hacía parte del
Socorro Jurídico 1979-1980, cuando dicha oficina fue objeto de un cateo y fuerzas de seguridad del Estado
tomaron información relacionada con los miembros de la oficina; (ii) que en 1981 su casa fue registrada por
miembros del Ejército que posteriormente se dirigieron a la casa de su padre, Mauricio Cuellar; (iii) que días
antes ella era perseguida por cuerpos de seguridad vestidos de civil; y (iv) que según la declaración de Francisco
Álvarez, la noche que Patricia desapareció hombres armados con uniformes militares registraron el
apartamento de Patricia Cuellar y se llevaron varios electrodomésticos, así como documentos personales y un
vehículo. La suma de los anteriores indicios, hace razonable inferir que agentes del Estado estaban
involucrados en la identificación y persecución de Patricia Emilie Cuellar, por sus actividades en la organización
de Socorro Jurídico Cristiano, y tenían identificado también a su padre, Mauricio Cuellar Cuellar.
74. En el caso de Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez, se conoce que la noche del 28 de julio de 1982
el señor Mauricio Cuellar fue a recoger a sus nietos a la Guardería, los dejó donde su hermana y luego volvió a
su casa para hacer averiguaciones sobre la desaparición de su hija. Los indicios de participación de agentes
estatales en su desaparición son: (i) que el señor Cuellar había estado buscando a su hija desaparecida; (ii) que
su casa previamente había sido objeto de registro por parte del Ejército cuando se buscaba a la señora Patricia
Emilie; (iii) que según las declaraciones de los peticionarios, él y la señora Julia Orbelina fueron sacados del
domicilio abruptamente la misma noche de la desaparición de Patricia Emilie en indiciariamente por agentes
del Estado; (iv) que el domicilio fue encontrado con los cables de teléfono reventados, por lo que se habría
podido querer interferir en el rastreo de las labores de búsqueda de Patricia Emilie. Asimismo, la Comisión
toma en cuenta la relación de parentesco de Patricia Emilie con el señor Cuellar, de tal manera que éste último
y la señora Julia Orbelina, quien trabaja con él, podrían haber sido objeto de violencia por parte de agentes del
Estado que habían iniciado las labores de persecución.
75. Ahora bien, la Comisión nota que ante los anteriores indicios de los cuales es posible inferir la participación
estatal, existe ausencia de investigación diligente que ha derivado en un vacío sobre la construcción de la
verdad de los hechos.
76. En casos similares, en los cuales se encuentra en controversia la participación estatal en graves violaciones
de derechos humanos, la Comisión ha indicado que, ante indicios de esta naturaleza que implicarían una
atribución directa de responsabilidad internacional al Estado, correspondía a las autoridades a cargo de la
investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer las posibles responsabilidades o
vínculos de autoridades estatales en una violación del derecho a la vida 59. De esta manera, recaía sobre el
Estado la obligación de efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para determinar la veracidad o
desvirtuar los indicios de participación de agentes estatales.
77. En la misma línea y tras establecer que la debida diligencia en la investigación de indicios de participación
estatal, no se cumple, la Corte Interamericana ha señalado que es:
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(…) razonable otorgar valor probatorio a la serie de indicios que surgen del expediente (…) sobre la participación
de agentes estatales en estos hechos, en particular de aquellos manejados por los propios órganos estatales
encargados de la investigación que no han sido desvirtuados por el Estado. Concluir lo contrario implicaría
permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su
responsabilidad por la violación del artículo 4.1 de la Convención 60.
CIDH, Informe No. 120/10, Caso 12.605, Fondo, Joe Luis Castillo González, Venezuela, 22 de octubre de 2010, párr. 109.
Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 97.
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