con su padre, y aquel concluyó porque no se dio noticia de detención por parte de los cuerpos de seguridad del
Estado.
85. Por todo lo anterior, la Comisión encuentra acreditado un contexto de prácticas sistemáticas de
desaparición forzada, un vínculo con el caso concreto y los indicios consistentes sobre participación de agentes
del Estado en la detención de las víctimas, estando por lo tanto reunidos los requisitos concurrentes de la
desaparición forzada en perjuicio de las víctimas del caso.
86. La Comisión considera necesario hacer referencia al especial impacto que tiene la desaparición en el caso
de Patricia Emilie Cuellar Sandoval y Julia Orbelina Pérez. A ese respecto, la Comisión recuerda que cuando las
víctimas de desaparición forzada son mujeres, pues, como se ha explicado supra el peligro de afectación a sus
derechos, incluyendo la posibilidad de ser víctima de violencia sexual, es especialmente incrementada, máxime
en un contexto de conflicto armado. En casos de desapariciones forzadas las mujeres pueden sufrir afectaciones
particulares como estar obligadas a estar desnudas, sometidas a malos tratos durante la detención o sufrir
violencia sexual. Como ha señalado el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas,
“de manera desproporcionada, las mujeres víctimas de desaparición forzada son objeto de violencia sexual y
están expuestas a sufrimientos y humillaciones” 64 . Además, en contextos de conflictos, “las mujeres se
encuentran en una situación de especial vulnerabilidad[…], cuando muchas de ellas son atacadas
deliberadamente y son víctimas de desaparición forzada o de otras formas de violencia de género” 65 . La
Comisión reitera la importancia de que el Estado realice una investigación integral y completa que tenga en
cuenta que dos de las víctimas eran mujeres y que por ello pudieron sufrir otros tipos de violencia además de
la ya probada.
87. Finalmente, la Comisión recuerda que anteriormente se ha referido a las medidas que deben ser adoptadas
por el Estado en relación con graves violaciones en el marco del conflicto en su Informe de la visita in loco de
2019 66. En particular, los referido a los numerales 3, 6 y 7 de las recomendaciones en materia de memoria,
verdad y justicia será retomado en el apartado de recomendaciones del presente Informe como medidas para
evitar la repetición de hechos, como los ocurridos en el presente caso.
88. En conclusión, la Comisión considera que el Estado de El Salvador es responsable de la violación de los
derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad, dispuestos en los artículos
3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, debido a la desaparición
forzada Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez.
C. El derecho a la integridad personal respecto de los familiares de Patricia Emilie Cuellar
Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez
89. La jurisprudencia de la Corte ha manifestado que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de
derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 67. Específicamente, los familiares de las víctimas pueden verse
afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron
sus seres queridos 68, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Observación general sobre las mujeres afectadas por las
desapariciones forzadas, 2012, A-HRC-WGEID-98-2. Párr. 8.
65 Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Observación general sobre las mujeres afectadas por las
desapariciones forzadas, 2012, A-HRC-WGEID-98-2. Párr. 7.
66 CIDH, Comunicado de Prensa No. 335 de 2019. “CIDH presenta observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador”. 27 de
diciembre de 2019.
67 Corte IDH, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Corte
I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
68 Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Corte IDH,
Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs.
Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96.
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