hechos 69 . De esta forma, la falta de una investigación diligente sobre los hechos constituye una fuente de
sufrimiento y angustia para los familiares de las víctimas 70.
90. En casos de desaparición forzada, se presume el sufrimiento derivado de la incertidumbre del paradero de
la persona desaparecida, así como del temor por el riesgo que corre a su vida e integridad personal, como
consecuencia de la naturaleza misma de esta grave violación de derechos humanos. En vista de lo anterior,
todos los familiares de las personas desaparecidas son víctimas. En consecuencia, la Comisión considera que el
Estado violó el artículo 5 de la Convención en relación con los familiares de las personas desaparecidas. Así, se
consideran víctimas a los hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Maite María, Javier Ernesto y Ana Gabriela
Álvarez Cuéllar; su ex esposo, Francisco Álvarez; los hermanos de Mauricio Cuéllar Cuéllar, María Consuelo y
Enrique Cuéllar Cuéllar; el hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de Patricia Sandoval, Mauricio Cuéllar
Sandoval; y la hija y hermana de Julia Orbelina Pérez, Ana Gladis Pérez Castro y Teresa Pérez de Ramos.
91. Asimismo, la Comisión destaca la importancia también de analizar los impactos de la desaparición
forzada de mujeres en su familia, en especial, en sus hijos e hijas. La CIDH resalta que la desaparición contra
mujeres y niñas es una forma de violencia contra ellas. Como ha señalado también el Comité de Expertas del
MESECVI, esta violencia “transciende a su familia por considerarse que no permite cerrar ningún ciclo, pues los
derechos vulnerados atentan contra mucho más que el derecho a una vida libre de violencias, afectando
también todos los derechos fundamentales contenidos en la Convención, incluido el derecho elemental a la
vida, cuando el o los perpetradores le arrebatan la vida a la mujer desaparecida” 71. En el presente caso, la
Comisión observa que Patricia Emilie Cuéllar dejó a sus hijos en la guardería y no pasó a recogerlos porque fue
desaparecida. En el caso de Julia Orbelina Cuéllar, se observa que ella visitó a su hija antes de su desaparición,
se fue a trabajar y no pudo volverla a ver. Por lo anterior, la Comisión observa que la desaparición de las dos
mujeres tuvo un impacto particular en sus hijos.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
92. La Comisión concluye que el Estado El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial (establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25) en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez.
93. En virtud de las anteriores conclusiones
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE EL SALVADOR
1.
2.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
Investigar el destino o paradero de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y
Julia Orbelina Pérez y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a
sus familiares los restos mortales. Para ello deberá realizarse un plan de búsqueda de las víctimas
que debe ser concertado previamente con los familiares. Además, activar los mecanismos creados
por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el Contexto del
Conflicto Armado en El Salvador para la búsqueda de las víctimas.
69 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Corte IDH,
Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.
70 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102; Corte I.D.H.,
Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; Corte I.D.H., Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 102.
71 Comité de Expertas del MESECVI. Recomendación General No. 2. Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio.2018. Página 9.
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