3. 4. 5. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada. En particular, dichas medidas de atención deberán ser concertadas con los hijos e hijas de las víctimas teniendo en cuenta el especial impacto que tuvo su desaparición. Continuar la investigación penal por desaparición forzada de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Dicha investigación deberá incluir la línea de investigación relacionada con la participación de agentes estatales en los hechos y la persecución contra la organización Socorro Jurídico Cristiano en el conflicto armado. Asimismo, la investigación deberá abordar un posible contexto que describa las posibles violencias a las que pudieron ser sometidas las mujeres en el marco del conflicto armado y adoptar una perspectiva de género en la investigación de los hechos respecto de Patricia Emilie Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Adopte las medidas necesarias, incluyendo aquellas de carácter legislativo, para evitar la repetición de los hechos del presente caso. En particular para (i) desarrollar una política de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, (ii) regular, entre varios aspectos, la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, la creación de banco genético, procesos de exhumación, así como los derechos de los familiares relacionados a la ausencia de las víctimas desaparecidas; (iii) convertirse en parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 29 días del mes de diciembre de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 18

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