RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002 LA MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA LILIANA ORTEGA Y OTRAS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. La comunicación de 27 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de Medidas Provisionales en favor de las señoras Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez)1, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano)2, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”). En dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordene a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado venezolano”, “el Estado” o “Venezuela”) lo siguiente: a. Adoptar con carácter de urgencia medidas de seguridad efectivas para garantizar los derechos a la vida, integridad persona (sic) y libertad de asociación (artículos 4, 5 y 16 de la Convención Americana) de Liliana Ortega, Yris Medina, Gilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas funcionarias de COFAVIC. En este sentido: 1) Que se otorgue protección policial segura y suficiente a las personas antes individualizadas. 2) Que se entregue un radio de comunicación interna segura a la Dra. Liliana Ortega y a la oficina de COFAVIC para poder comunicarse inmediatamente y a cualquier hora con un funcionario responsable en la policía sin dilación alguna. 3) Que el Estado brinde protección a las oficinas de COFAVIC. Esta medida deberá incluir protección nocturna a las oficinas. b. Concertar las medidas de protección expuestas en el literal “a” supra con el acuerdo de las personas a ser protegidas y en particular en consulta con la Dra. Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de COFAVIC. c. Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos que motivan estas medidas, a fin de 1 En el escrito de solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace mención a la señora Páez como Hilda o Gilda indistintamente. 2 En la solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace mención a Aura Liscano o Lizcano indistintamente.

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