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irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud (supra
Vistos segundo y tercero) demuestran prima facie la configuración de una situación
de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de Liliana Ortega,
Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano),
Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no
gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo
de 1989 (COFAVIC).
6.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, además de su carácter esencialmente
preventivo, es proteger efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas. El otorgamiento de medidas
urgentes y provisionales, por su propio objeto y naturaleza jurídica, no puede, en
circunstancia alguna, prejuzgar sobre el fondo del caso.
7.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se
torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante
los órganos de protección de la Convención Americana.
8.
Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
dieron origen a esta solicitud de Medidas Provisionales a fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda
Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y
Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no gubernamental
Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989
(COFAVIC).
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