41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales; la representante se adhirió al ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión y ofreció cuatro declarantes, mientras que el Estado ofreció tres declaraciones testimoniales y dos dictámenes periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). En su lista definitiva, el Estado solicitó, con base en el artículo 49 del Reglamento, la sustitución de los dos peritos propuestos (supra Visto 2). 3. La representante objetó el testimonio de Juan Calle, propuesto por el Estado, así como la solicitud de sustitución del perito propuesto Daniel Rodolfo Cárdenas Sánchez, y presentó recusación contra los señores Antonio José Pardo Novak y Erwin Hochstatter Arduz, peritos ofrecidos por el Estado en sustitución. El Estado objetó dos testimonios propuestos por la representante, así como los peritajes propuestos por la Comisión Interamericana y, en particular, el de la señora Ana Cepin. La Comisión objetó el testimonio de Juan Calle, propuesto por el Estado, así como la solicitud de sustitución de los peritos presentada por el Estado. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de I.V., N.V., Edgar Torrico Ameller y Marco Vargas. 5. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por la representante, b) las objeciones de la representante y la Comisión al testimonio de Juan Calle propuesto por el Estado, c) la solicitud de sustitución de los peritos formulada por el Estado, d) las recusaciones presentadas por la representante, e) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por el Estado, g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, h) los alegatos y observaciones finales orales y escritos, y i) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Objeciones del Estado representante a las declaraciones ofrecidas por la 6. La representante propuso a los psicólogos Andrés Gautier y Emma Bolshia Bravo como testigos para declarar, inter alia, sobre la salud psicológica y estado emocional de I.V. en diferentes períodos temporales. Ambos son miembros del Instituto de Terapia e Investigación sobre las secuelas de la tortura y la violencia estatal (ITEI). 7. El Estado solicitó que se declare inadmisible la prueba ofrecida por la representante, consistente en la declaración de Andrés Gautier, pues la consideró “innecesaria e impertinente”. El Estado alegó que en las conclusiones del señor Gautier respecto a la valoración psicológica que realizó a I.V. “tra[jo] a colación hechos referentes a las dictaduras queriendo confundir a la Corte, infiriendo que el Estado tiene antecedentes de prácticas sistemáticas de esterilización forzada, evidenciándose de esta manera su falta de objetividad profesional al rememorar hechos de la dictadura de la década de los 70 que no forman parte del marco fáctico del presente 2

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