89.
Las tres presuntas víctimas del presente caso, Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y
Thais Coromoto Peña, laboraban para el Consejo Nacional de Fronteras bajo la figura de contrato de servicios
profesionales. Según un informe de la Oficina de Análisis y Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia, la
utilización de dichos contratos sin las garantías de estabilidad propias de los funcionarios fijos, obedeció a la
falta de aprobación de la Ley Orgánica de Fronteras, la cual crearía un organismo para dirigir los asuntos
fronterizos del Estado y permitiría la estabilidad de sus funcionarios59.
90.
Rocío San Miguel Sosa inició a laborar como asesora jurídica en el Consejo Nacional de
Fronteras en julio de 1996 y mediante la suscripción continuada de contratos de servicios60 trabajó en dicha
institución hasta el fin del mes de mayo de 2004. Su último contrato se suscribió por el plazo de un año desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de 200461.
91.
Magally Chang Girón inicio sus labores como Asistente de Personal y luego como
Coordinadora de Personal del Consejo Nacional de Fronteras en mayo de 1997 celebrando contratos
mensuales, semestrales y anuales con dicha institución para continuar su prestación de servicios profesionales
a dicha institución62. Su último contrato se realizó por el plazo de un año desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 200463.
92.
Thais Coromoto Peña se desempeñó como Ejecutiva de Relaciones Públicas o Secretaria del
Consejo Nacional de Fronteras entre el 1 de abril de 2000 y el 12 de marzo de 2004 celebrando diversos
contratos anuales con dicha institución64. Su último contrato se realizó por el plazo de un año desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 200465.
93.
En los meses de noviembre y diciembre de 2003 las tres presuntas víctimas decidieron
participar en el “reafirmazo” y firmaron la solicitud de referendo revocatorio del entonces Presidente de la
59 Anexo 8. Informe de la Coordinadora de Análisis y Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República dirigido al
Vicepresidente de Venezuela, 8 de diciembre de 2003, Anexo H del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de
2006.
60 Dentro del expediente consta la celebración de distintos contratos de Rocío San Miguel con el Consejo Nacional de Fronteras:
Del 1 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 1 de enero de 1998 al 31
de diciembre de 1998, del 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2000, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, del 1 de enero
de 2002 a 31 de diciembre de 2002, del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de
2004. Ver Anexo 9. Contratos de Rocío San Miguel con el Consejo Nacional de Fronteras, Anexo A del Anexo IV de la denuncia presentada
ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
61 Anexo 10. Contrato laboral celebrado entre el titular del Consejo Nacional de Fronteras con Rocío San Miguel Sosa el 31 de
diciembre de 2003, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008.
62 Dentro del expediente consta la celebración de distintos contratos de Magally Chang con el Consejo Nacional de Fronteras: del
1 de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo
de 1999, del 1 de abril de 1999 al 31 de mayo de 1999, del 1 de junio de 1999 al 30 de junio de 1999, del 1 de julio de 1999 al 31 de
diciembre de 1999, del 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2000, del 1 de abril de 2000 al 31 diciembre de 2000, del 1 de enero de 2001
al 31 de diciembre de 2001, del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y del 1
de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004. Ver Anexo 11. Contratos de Magally Chang con el Consejo Nacional de Fronteras, Anexo A
del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
63 Anexo 12. Contrato laboral celebrado entre el titular del Consejo Nacional de Fronteras con Magally M. Chang Girón el 31 de
diciembre de 2003, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008.
64 Dentro del expediente consta la celebración de contratos para prestar sus servicios del 1 de abril de 2000 al 31 de diciembre
de 2000, 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y 1 de enero de 2004 al 31 de
diciembre 2004. Ver Anexo 13. Contratos de Thais Coromoto Peña con el Consejo Nacional de Fronteras, Anexo A del Anexo IV de la
denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
65 Anexo 14. Contrato laboral celebrado entre el titular del Consejo Nacional de Fronteras con Thais Coromoto Peña el 31 de
diciembre de 2003, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008.
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