República Hugo Chávez Frías66. También firmó dicha solicitud de referendo el señor Jorge Guerra, quien se desempeñaba como fotógrafo del Consejo Nacional de Fronteras67. 94. Por medio de comunicación fechada 12 de marzo de 200468, el Presidente del Consejo Nacional de Fronteras le comunicó a Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón, Thais Coromoto Peña y Jorge Guerra su decisión de dar por terminados sus contratos a partir del 1 de abril de 200469. En el caso de Jorge Guerra la Comisión cuenta con información que indica que alegó que no fue el quien firmó sino que “una cédula de vecindad vieja que él tenía en su casa había sido manipulada por una señora que vive allí para firmar en su nombre”70. También habría indicado que desconocería su firma en el proceso de reparos71. El Estado de Venezuela no controvirtió que el señor Jorge Guerra hubiese firmado en el “reafirmazo”, que hubiese sido comunicado de la terminación de su contrato, que hubiese objetado su firma en el proceso de reparos y que, a diferencia de las tres presuntas víctimas que no objetaron su firma, hubiese conservado su trabajo. 95. El 29 de marzo de 2004 Rocío San Miguel Sosa remitió una comunicación al Presidente del Consejo Nacional de Fronteras manifestando su desacuerdo con el despido e indicando que “el despido lo realiza usted directamente, en su condición de Presidente del organismo; no sin antes haber enviado al Secretario Ejecutivo del Consejo, con diecinueve días de antelación al acto formal de notificación, para advertirme que las razones no son otras que mi firma solicitando el referéndum revocatorio presidencial”72. 96. La Comisión nota que la decisión de terminar los contratos con las presuntas víctimas carece de motivación, indicándose en el texto de las cartas únicamente lo siguiente: “Me dirijo a usted, con la finalidad de anunciarle mi decisión de dar por terminado su contrato de trabajo (…) a partir del 1 de abril del presente año”73. No obstante, con posterioridad el Presidente del Consejo Nacional de Fronteras informó en el marco de 66 Anexo 15. Planilla de Recolección de Firmas, 19 de agosto del 2000, Anexo C del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 67 Anexo 16. Recurso de casación interpuesto por Rocío San Miguel, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña en contra de la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 6 de julio de 2005. Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 68 La notificación a Rocío San Miguel contiene una firma de recepción con fecha 25 de marzo de 2004. A su vez, la notificación a Magally Chang Girón contiene una firma de acuse y recepción con fecha 22 de marzo de 2004. En el caso de Thais Coromoto Peña dicha comunicación contiene una firma de recepción con fecha 31 de marzo de 2004. 69 Anexo 17. Carta del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras a Rocío San Miguel, comunicando la finalización de la relación laboral, el 12 de marzo de 2004, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008; Anexo 18. Carta del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras a Magally Chang Girón, comunicando la finalización de la relación laboral, el 12 de marzo de 2004, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008; Anexo 19. Carta del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras a Thais Coromoto Peña, comunicando la finalización de la relación laboral, el 12 de marzo de 2004, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008. De conformidad con una comunicación del entonces Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras, las presuntas víctimas prestaron sus servicios al Consejo Nacional de Fronteras hasta el 30 de abril de 2004. Ver Anexo 20. Carta del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras al Fiscal 37 del Ministerio Público, 13 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 70 Anexo 21. Conversación telefónica entre Feijoo Colomine y Rocío San Miguel, 24 de marzo de 2004, Anexo B del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 71 Anexo 22. Acta de entrevista a Rocío del Carmen San Miguel Sosa, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 72 Anexo 23. Carta de Rocío San Miguel al Presidente del Consejo Nacional de Fronteras, 29 de marzo de 2004, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 73 Anexo 24. Carta del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras a Rocío San Miguel, comunicando la finalización de la relación laboral, el 12 de marzo de 2004, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008; Anexo 25. Carta del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras a Magally Chang Girón, comunicando la finalización de la relación laboral, el 12 de marzo de 2004, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008; Anexo 26. Carta del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras a Thais Coromoto Peña, comunicando la finalización de la relación laboral, el 12 de marzo de 2004, Anexo F al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008. De conformidad con una comunicación del entonces Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras, las presuntas víctimas prestaron sus servicios al Consejo Nacional de Fronteras hasta el 30 de abril de 2004. Ver Anexo 20. Carta del Secretario Ejecutivo del Consejo 18

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