los procesos internos que se decidió dar por terminados estos contratos en aplicación de la cláusula séptima del mismo que señala en la parte conducente que “el contratante se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato cuando lo considere conveniente, previa notificación a ‘La contratada’ hecha con un mes de anticipación por lo menos” 74. 97. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras indicó en una comunicación que consta dentro del expediente que “en ningún momento el Presidente del Organismo ha expresado que la motivación de la finalización de los contratos en referencia haya tenido como causa un supuesto ’gesto de desconfianza’, en el que habrían incurrido San Miguel Sosa, Chang Girón y Peña, por ’suscribir la solicitud para la realización del referéndum revocatorio presidencial’ y no tiene por tanto fundamento una temeraria interpretación sobre la decisión”75. En una entrevista radial, el Secretario Ejecutivo afirmó que las tres presuntas víctimas fueron despedidas por orden del Vicepresidente como consecuencia de una reestructuración76. 98. También, en su declaración rendida ante la Fiscalía, el 14 de julio de 2004, el entonces Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras negó haber manifestado a alguna de las víctimas del caso que su despido se debía al gesto de desconfianza en el que habían incurrido al suscribir la solicitud de referendo revocatorio presidencial77. 99. En contraste con lo anterior, en el marco de los procesos judiciales que se describen infra, surgieron diversos elementos que apuntan a que la terminación contractual de las presuntas víctimas estuvo relacionada con la firma de la solicitud del referendo revocatorio presidencial. 100. En su declaración testimonial rendida ante la Fiscalía el 15 de julio de 2004, Rocío San Miguel Sosa declaró que el 11 de marzo de 2004 Feijoo Colomine Rincones, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras, le informó verbalmente de su posible despido refiriéndole que en una conversación que sostuvo con José Vicente Rangel Vale, Presidente del Consejo Nacional de Fronteras, este le indicó “que procediera al despido de Rocío San Miguel y Thais Peña en razón de que estas personas habían solicitado el revocatorio presidencial”78. En dicha entrevista, Rocío San Miguel también indicó que el 31 de marzo de 2004 conversó con Ilia Azpurúa, consultora jurídica de la Vicepresidencia y Secretaria encargada del Consejo de Ministros y que dicha persona le indicó “que no era posible que trabajando en el Palacio Blanco hubiese firmado, que yo era personal de confianza y que con la firma había manifestado un gesto de desconfianza”79. En dicha declaración Rocío San Miguel subrayó que de más de veinte personas que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras solamente despidieron a las 4 personas que firmaron la solicitud del referéndum revocatorio, no obstante el señor Jorge Guerra Navarro pudo conservar su trabajo al desconocer la firma en el marco del proceso de Nacional de Fronteras al Fiscal 37 del Ministerio Público, 13 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 74 Anexo 27. Oficio del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras dirigido a la Defensora Delegada del Área Metropolitana de Caracas en la que se refiere a la terminación de la relación laboral con las víctimas del caso, pág.1, Anexo E al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008. 75 Anexo 27. Oficio del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras dirigido a la Defensora Delegada del Área Metropolitana de Caracas en la que se refiere a la terminación de la relación laboral con las víctimas del caso, pág.2, Anexo E al Escrito del Estado dentro del trámite de admisibilidad ante CIDH de 16 de enero de 2008. 76 Anexo 28. Entrevista realizada por Ybellize Pacheco a Feijoo Colomine el 3 de agosto de 2004, Anexo G del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 77 Anexo 29. Acta de entrevista a Feijoo Colomine Rincones rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 14 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 78 Anexo 22. Acta de entrevista a Rocío del Carmen San Miguel Sosa, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 79 Anexo 22. Acta de entrevista a Rocío del Carmen San Miguel Sosa, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 19

Seleccionar párrafo de destino3