reparos80. Asimismo, indicó que en la conversación que sostuvo con Feijoo Colomine este le indicó que “él
logró parar el despido de Jorge Guerra y que no le daría curso a la comunicación de José Vicente Rangel, por el
caso de Guerra era diferente en función de que una cédula de vecindad vieja que él tenía en su casa había sido
manipulada por una señora que vive allí para firmar en su nombre”81.
101.
Por otra parte, el 16 de julio de 2004, Magally Chang Girón declaró ante la Fiscalía que “fui
notificada el 22 de marzo del año en curso por el Licenciado Feijoo Colomine de mi despido como Asistente de
Personal del Consejo Nacional de Fronteras, por instrucciones del Presidente del Consejo Dr. José Vicente
Rangel Vale y que el motivo era por haber firmado la solicitud de Revocatorio Presidencial. Es todo” 82. En la
misma declaración refirió que fueron despedidas tres de las cuatro personas que firmaron la solicitud de
referendo, y que vio la carta de despido de la cuarta persona, el señor Jorge Guerra pero desconoce porque
este no fue despedido83.
102.
A su vez, en su testimonio ante la Fiscalía rendido el 15 de julio de 2004, Thais Coromoto
Peña, refirió que Feijoo Colomine Rincones le hizo una notificación verbal de su despido y que la Secretaria de
dicha persona le indicó que Feijoo “estaba molesto porque estaban en contra del Presidente y en contra del
proceso”84. También refirió que luego de ser notificada del despido “Feijoo Colomine me dijo que retirara la
firma, que él podía enviarme donde Jesse Chacón para que lo hiciera a lo que le respondí que yo era una mujer
de libre convicción y pensamiento esa fue mi decisión y seguirá siendo la misma no tengo por qué retractarme
de ella, seguidamente le dije que no habláramos más del asunto” 85.
103.
Asimismo, en el marco del proceso de amparo las presuntas víctimas presentaron las
transcripciones de las conversaciones telefónicas con dos funcionarios públicos a las cuales hicieron referencia
en las entrevistas mencionadas en los párrafos anteriores. La Comisión cuenta con la grabación de dichas
conversaciones cuyos contenidos relevantes se detallan a continuación.
104.
A continuación se transcriben las partes relevantes de la conversación telefónica entre el
entonces Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras Feijoo Colomine y Rocío San Miguel Sosa:
FC: Uno tiene unas limitaciones, por el hecho de ejercer esta, esta posición de confianza.
RSM: Ujumm
FC: Uno tiene limitaciones
RSM: Aja ¿Cuál? ¿La de ejercer un derecho político?
FC: Uno puede participar y ejercer sus derechos políticos, de toda naturaleza. Pero tú no, no
puedes materializar un elemento de desconfianza.
RSM: ¿Pero qué elemento de desconfianza?
FC: Tú no puedes materializar, porque tu estas firmando para la solicitud de la revocación del
mandato del tipo que te está pagando y te está contratando. (…)86”
80 Anexo 22. Acta de entrevista a Rocío del Carmen San Miguel Sosa, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de
2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
81 Anexo 22. Acta de entrevista a Rocío del Carmen San Miguel Sosa, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de
2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
82 Anexo 30. Acta de entrevista a Magally Margarita Chang Giron, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 16 de julio de
2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
83 Anexo 30. Acta de entrevista a Magally Margarita Chang Giron, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 16 de julio de
2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
84 Anexo 31. Acta de entrevista a Thais Coromoto Peña, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de 2004, Anexo
II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
85 Anexo 31. Acta de entrevista a Thais Coromoto Peña, rendida ante la Fiscalía Trigésima Séptima el 15 de julio de 2004, Anexo
II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
86 Ver Anexo 21. Conversación telefónica entre Feijoo Colomine y Rocío San Miguel, 24 de marzo de 2004, Anexo B del Anexo IV
de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
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