12 contratos con la misma institución entre 1997 y 200491 y Thais Coromoto Peña suscribió 4 contratos con el Consejo Nacional de Fronteras entre 2000 y 200492. Ninguno de estos contratos se dio por terminado antes del periodo pactado en los mismos, salvo el último que se finalizó tres meses después de su inicio y meses después de que las presuntas víctimas firmaron la solicitud de referendo revocatorio presidencial. 109. La Comisión también hace notar que según el listado publicado en un diario nacional venezolano, del total de 23 empleados del Consejo Nacional de Fronteras que constan en la nómina de personal hasta 200393, firmaron la solicitud de referendo revocatorio de mandato presidencial 4 personas identificadas con las cédulas 3.247.646, 4.421.705, 6.974.789 y 11.928.963, que corresponden respectivamente a Magally Chang Girón, Thais Coromoto Peña, Rocío San Miguel Sosa y Jorge Guerra Navarro. A las 4 personas se les comunicó la terminación de sus contratos, sin embargo con relación a Jorge Guerra Navarro, según se desprende de las declaraciones de las presuntas víctimas este habría logrado conservar su empleo luego de indicar que “el no firmó la solicitud de referendo sino que alguien tomó su cédula y firmó por él”94 y que participaría en el proceso de reparo de firmas, para no ratificarla. D. Los procesos internos adelantados en relación con la terminación de los contratos 110. En virtud de los hechos descritos anteriormente las presuntas víctimas iniciaron e impulsaron las acciones judiciales que se describen a continuación. 1. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo 111. El 27 mayo de 2004 Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, interpusieron denuncia ante la Defensoría del Pueblo, alegando despido injustificado y discriminatorio del Consejo Nacional de Fronteras, ejercido como represalia a sus firmas en la solicitud de referendo revocatorio presidencial95. El 29 de junio de 2004 la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas dictó auto admitiendo la denuncia y ordenando la realización de todas las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados96. 112. El 16 de julio de 2004 el Coordinador de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo emitió un informe indicando que no era posible probar lo indicado por las ciudadanas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña en el sentido de que fueron objeto de un acto discriminatorio por parte 2004. Ver Anexo 9. Contratos de Rocío San Miguel con el Consejo Nacional de Fronteras, Anexo A del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 91 Dentro del expediente consta la celebración de distintos contratos de Magally Chang con el Consejo Nacional de Fronteras: del 1 de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 1999, del 1 de abril de 1999 al 31 de mayo de 1999, del 1 de junio de 1999 al 30 de junio de 1999, del 1 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 1999, del 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2000, del 1 de abril de 2000 al 31 diciembre de 2000, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004. Ver Anexo 11. Contratos de Magally Chang con el Consejo Nacional de Fronteras, Anexo A del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 92 Dentro del expediente consta la celebración de contratos para prestar sus servicios del 1 de abril de 2000 al 31 de diciembre de 2000, 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre 2004. Ver Anexo 13. Contratos de Thais Coromoto Peña con el Consejo Nacional de Fronteras, Anexo A del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006 93 Anexo 33. Copia de la nómina del Personal Contratado en el Consejo Nacional de Fronteras hasta diciembre de 2003, Anexo 7 a la Información adicional presentada por los peticionarios el 30 de mayo de 2007. 94 Anexo 21. Conversación telefónica entre Feijoo Colomine y Rocío San Miguel, 24 de marzo de 2004, Anexo B del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 95 Anexo 34. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo, Anexo III de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 96 Anexo 35. Auto de apertura del 29 de junio de 2004. Anexo III de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 22

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