4 a) respecto al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez, los resultados de los procesos de declaratoria de muerte presunta y de su sucesorio serán comunicados en su oportunidad al Estado. Considerando la voluntad del Estado para proceder al pago del citado rubro indemnizatorio, solicitaron a la Corte que pida al Estado la interposición de sus buenos oficios para agilizar dichos procesos judiciales y así realizar el pago a quien corresponda; b) respecto al deber de continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, ninguno de los presuntos autores intelectuales y materiales identificados por el Estado pertenecía al ejército al momento de los hechos, lo que evidencia que el Estado sigue encausando el proceso contra personas que pudieron figurar como colaboradores de esa entidad y de las Fuerzas Territoriales acantonadas en esa región fronteriza, pero no ha realizado diligencias con relación a los agentes estatales que participaron en la ejecución de Juan Humberto Sánchez. La investigación es incompleta y las diligencias son insuficientes para identificar, juzgar y sancionar a la totalidad de los responsables involucrados en su ejecución. Además, de la información presentada no se desprende que el Estado haya tomado en cuenta los requisitos mínimos para la investigación de ejecuciones extrajudiciales, entre otros, los principios señalados por la Corte. Los representantes solicitaron al Tribunal que requiera al Estado enmendar el proceso de investigación considerando los estándares establecidos por la Corte en materia de debida diligencia y que realice las acciones necesarias para identificar, procesar y sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial de Juan Humberto Sánchez, y c) el SEDI no es útil ni funcional para controlar la legalidad de las detenciones, ya que: i) en su formato actual no incluye el número de identificación de las personas detenidas, lo que puede generar confusiones sobre la identidad real de los detenidos debido a que en muchos casos hay personas con nombres idénticos; ii) el reporte de detenidos en la mayoría de los casos señala como motivo de detención la flagrancia pero no indica en relación con qué delito, y en cuanto a aquéllos que tienen una orden de detención no expresa cuál autoridad judicial la emitió; iii) no indica la ubicación exacta del detenido; iv) no aclara el nombre del funcionario responsable de la detención, ni la zona o región a que pertenece, ni la autoridad judicial competente de definir la situación jurídica del detenido; v) no expresa la fecha de la primera comparecencia ante la autoridad y las acciones que se realizan con el detenido, y vi) no permite conocer la condición de salud de la persona al momento de su detención para poder garantizar su integridad física. El SEDI está implementado en cuatro ciudades, pero existen muchas regiones del país en donde no se tiene la posibilidad de controlar las detenciones que se llevan a cabo por parte de las autoridades de seguridad estatales. De ese modo, el Estado debe informar de forma más detallada cómo implementará el registro de detenidos en las localidades que no cuentan con recursos tecnológicos. En cuanto al rango legislativo o reglamentario del registro, los representantes afirmaron que el Estado no informó al respecto y reiteraron que el registro debe ser creado a través de una ley que prevea su funcionamiento de forma permanente, continua e independiente de influencias políticas o coyunturales, y contando con el presupuesto necesario. 10. Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia la Comisión ha observado que:

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