-12- 16. Que según la información aportada el señor Ramírez Hinostroza considera necesario para la implementación de una adecuada protección que se le proporcione un vehículo, lo cual no le ha sido brindado. Al respecto, el 13 de octubre de 2005 el Ministerio de Justicia solicitó al Ministerio del Interior y a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de dicho Ministerio reforzar la seguridad brindada al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, suministrándole medios de transporte adecuados, chaleco antibalas y otras medidas “considerando la gravedad de la situación a causa del último atentado ocurrido contra éste y conforme a lo dispuesto por la Corte” (supra Visto 2.e). 17. Que el Tribunal estima que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal del señor Ramírez Hinostroza y su familia, tomando en consideración que inclusive durante la vigencia de estas medidas y de las medidas cautelares el señor Ramírez Hinostroza habría sufrido atentados contra su vida mientras se desplazaba por la calle. Para ello, el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas, sus representantes y la Comisión, de tal manera que sean eficaces para proteger su vida e integridad. * * * 18. Que en su escrito de solicitud de medidas provisionales la Comisión señaló que, a los efectos de la aplicación del artículo 25.6 del Reglamento de la Corte, tres abogados del Instituto de Defensa Legal (IDEELE), entre ellos el señor Rivera Paz, representarían al señor Ramírez Hinostroza ante la Corte. Sin embargo, el señor Rivera Paz ha comunicado a la Corte que los referidos abogados de dicho Instituto ya no representan al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia ante la Corte como consecuencia de una “subrogación de facto” en el patrocinio legal de un proceso penal interno en el que el IDEELE representaba a dicho señor (supra Visto 9.b). 19. Que tomando en cuenta las particularidades de la situación de riesgo del señor Ramírez Hinostroza y su familia, y que se encuentran sin la representación que inicialmente tenían ante la Corte, este Tribunal estima necesario para la adecuada implementación de las medidas, que la Comisión Interamericana mantenga contacto directo con ellos, de forma tal que le permita suministrar a la Corte toda la información relativa al cumplimiento de las medidas provisionales, en tanto dichos beneficiarios no designen otro representante o mantengan comunicación directa con el Tribunal. En caso de que la Comisión tuviere conocimiento de que los referidos beneficiarios designaron un nuevo representante, debe informarlo al Tribunal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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