-107. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. * * * 8. Que mediante escrito de 9 de noviembre de 2005 el Estado transmitió copia de una nota de 3 de noviembre de 2005, dirigida por el señor Ramírez Hinostroza al Ministro del Interior, en la que el señor Ramírez Hinostroza manifestó que “por convenir a[ su] derecho y atender asuntos urgentes fuera de la capital y no teniendo la necesidad de continuar con la protección y seguridad personal y familiar que [l]e vi[no] brindando el personal de la Policía Nacional del Perú por disposición de la Corte[...,] DESIST[E] irrevocablemente a los servicios de seguridad y protección que fuera otorgado al recurrente y a [su] familia […]” (supra Visto 4). 9. Que con posterioridad a la remisión de dicha nota, al presentar observaciones sobre el posible levantamiento de las medidas, tanto la Comisión como el señor Carlos Rivera Paz, beneficiario de dichas medidas e inicialmente representante de los demás beneficiarios, han manifestado que la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza se encuentran en grave riesgo, y que de la información con la que cuentan surge que la situación de peligro no ha cesado. Además, la Comisión ha informado que mantuvo una conversación telefónica con el señor Ramírez Hinostroza y que el 17 de noviembre de 2005 indicó que estaba “agradecido de que le hubieran brindado las medidas de protección[, …] que le asistía interés de continuar bajo la protección de las mismas” y que “estaba descontento [con] la forma como se le venían prestando las medidas de seguridad por parte del Estado, en particular porque no se le había suministrado un vehículo para sus desplazamientos, ni recursos económicos para su subsistencia y la de su familia” (supra Visto 10.d). 10. Que el Estado ha manifestado en tres oficios (supra Visto 4 b), que “las [m]edidas [p]rovisionales dispuestas por la Corte […] a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, sus familiares y [el] abogado Carlos Rivera Paz, no pueden ser suspendidas ni darse por concluidas con la sola expresión de voluntad de quien es uno de los beneficiarios de dichas medidas de protección[, así como que] deben mantenerse las medidas de seguridad y protección”. 11. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias en las que se produjo el supuesto desistimiento del señor Ramírez Hinostroza de las medidas, lo expresado telefónicamente por éste a la Comisión en el sentido de que deseaba continuar protegido por las medidas provisionales, la información aportada con posterioridad por el Estado sobre el regreso de dicho señor a Lima y sobre las medidas que se vienen implementando a su favor y el de su familia, así como que sigue en trámite el juicio en el cual el señor Ramírez Hinostroza es testigo, la Corte considera que se deben mantener dichas medidas a favor del señor Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera, y Lucero Consuelo Ramírez Rivera.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos