-45. El escrito de 9 noviembre de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones al informe del Estado de 21 de octubre de 2005 y sus anexos (supra Visto 2). Indicó que: a) en cuanto a las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios, reviste particular importancia el hecho de que desde septiembre de 2004 el señor Ramírez Hinostroza habría sido objeto de dos atentados contra su vida en junio y en septiembre de 2005; b) el lenguaje empleado por el Estado en su informe puede ser calificado de ambiguo, evitando “identificar de qué tipo de gestiones se trata, qué autoridades están realizando las gestiones, ante quién las están realizando, [y] cómo se van a superar las restricciones impuestas por la Ley No. 27378 que establece beneficios de colaboración eficaz en el ámbito de la delincuencia organizada”; c) en relación con el señor Carlos Rivera Paz, solicitó a la Corte que de manera expresa requiera al Estado el cumplimiento de las medidas. Al respecto, indicó que el Estado no ha dado cumplimiento a esta obligación, porque el señor Rivera Paz no tiene la calidad de “colaborador eficaz de acuerdo a la ley”; d) considera pertinente que se mantengan y que se evalúe la eficacia de las medidas de protección ordenadas a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su familia y su abogado; y e) solicita a la Corte que requiera al Estado que adelante una investigación seria y eficaz en relación con el atentado ocurrido el 15 de septiembre de 2005 en detrimento del señor Ramírez Hinostroza e impulse las investigaciones referentes a los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2004 y el 1 de junio de 2005. 6. La nota de 11 de noviembre de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, informó a los representantes que la Corte evaluaría la situación del señor Ramírez Hinostroza y que decidiría sobre la posibilidad de levantar las medidas provisionales, teniendo en cuenta la extrema gravedad y la urgencia que llevó al Tribunal a adoptar dichas medidas. Asimismo, informó que el Presidente estimaba indispensable que la Comisión Interamericana y los representantes de los beneficiarios remitieran, a más tardar el 19 de noviembre de 2005, su opinión sobre el posible levantamiento total de las medidas. Se les requirió que se refirieran a cada uno de los beneficiarios de las mismas y que informaran si se habían comunicado directamente con el señor Ramírez Hinostroza con posterioridad a que éste hubiere expresado al Estado su voluntad de desistir de las medidas de protección adoptadas a su favor. 7. El escrito de 18 de noviembre de 2005, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz, beneficiario y representante de los demás beneficiarios de las medidas, presentó sus observaciones al informe del Estado de 21 de octubre de 2005 y sus anexos (supra Visto 2). Señaló en resumen lo siguiente: a) luego de haber transcurrido varios meses de haberse producido los atentados en contra del señor Ramírez Hinostroza y a pesar de haber brindado las pistas

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