-8protección por parte del servicio policial al domicilio de dicho señor, mientras se
tome conocimiento de su paradero;
c)
el 4 de noviembre de 2005 el señor Ramírez Hinostroza le comunicó al personal
de seguridad de su desistimiento y no permitió que lo acompañaran, indicándoles
que “los iba a denunciar por acoso”. Ese mismo día dicho señor indicó que viajaría al
interior del país y que “no lo siguieran”. No obstante que el señor Ramírez Hinostroza
no retornaba a su domicilio “el personal policial continuaba prestando el servicio de
seguridad en el mismo a favor de su familia. Las autoridades policiales tomaron
conocimiento que el beneficiario habría viajado a la ciudad de Huancayo, por lo que
se comunicó al Departamento de Seguridad del Estado de la VII-DIRTELPOLHUANCAYO sobre la posible estadía de [dicho] señor[,…] con el objeto de que se le
otorgue las medidas de seguridad correspondientes de manera discreta- dada la
actitud del beneficiario y su renuncia a la protección brindada”. En el informe en
referencia, se sugirió que “se disponga la suspensión definitiva del presente servicio
de resguardo personal ante la renuncia expresa al mismo” del señor Ramírez
Hinostroza “y que [éste] no permite que los mismos cumplan con la función
encomendada”;
d)
a la fecha de suscripción del documento de desistimiento se venía otorgando a
favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia ocho efectivos policiales
en total, todos divididos en dos grupos de 24 horas por turno, con su respectivo
armamento. Se otorgó un chaleco antibalas al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza
a fin de realizar sus desplazamientos. Dicho personal frustró los presuntos ataques
de 1 de junio y de 15 de septiembre de 2005. Además se dispuso que se “considere
en las Hojas de Ruta de Patrullaje Motorizado y a Pie, rondas sucesivas, incluyendo
las inmediaciones del domicilio del resguardado en mención”. En cuanto a la
asignación de un vehículo, actualmente no cuenta con ninguno disponible;
e)
en cuanto a la tentativa suicidio del señor Ramírez Hinostroza el 20 de
noviembre de 2005, la esposa de dicho señor solicitó apoyo de una unidad móvil y lo
condujeron al Hospital Jorge Botto Bernales del distrito de Santa Anita, donde fue
atendido y se le diagnosticó “Intoxicación por órgano fosforado-Intento de Suicidio”.
Con posterioridad, dicho señor fue trasladado a otro hospital “donde quedó internado
para observación y quedando a la espera de obtener una cama libre para su traslado
definitivo”. Dichos hechos fueron comunicados a las autoridades a fin de realizar las
investigaciones policiales correspondientes; y
f) “[h]asta el momento no se ha encontrado indicios, evidencias ni prueba alguna
que hagan presumir la participación de los generales EP en situación de Retiro: Luis
PEREZ DOCUMET (66), David JAIME SOBREVILLA (66) y Manuel DELGADO ROJAS;
existiendo únicamente la versión y/o imputación de Luis Alberto RAMIREZ
HINOSTOZA (31)”. El 7 de noviembre de 2005 la Fiscalía Provincial de Lima dispuso
la ampliación de la investigación que “viene siendo realizada en coordinación con ese
Despacho Fiscal”. Asimismo, el Estado está a la espera de la evaluación y decisión
final que adopte la Corte respecto de la pertinencia de la vigencia de las medidas
provisionales a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su familia y el señor
Carlos Rivera Paz- a quien se consideró como beneficiario de las medidas
provisionales en la calidad de abogado del primero, debiendo observar y precisar a
su vez que a la fecha el señor Carlos Rivera Paz ya no patrocina legalmente ni
representa al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza.
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