Por economía procesal (...), pese al hecho de que el Solicitante se abstuvo de solicitar ante todo la reparación de los perjuicios sufridos a través de una Moción Constitucional planteada ante los tribunales nacionales de Trinidad y Tobago, salvo en la medida de lo establecido expresamente en este expediente, el Estado parte no impugna la admisibilidad de esta comunicación invocando la norma del agotamiento de los recursos internos (...). 16. Los peticionarios, en sus comentarios a la respuesta del Estado parte, con fecha 25 de febrero de 1998, señalaron que "el Estado parte no ha impugnado la admisibilidad de esta comunicación en base al requisito del agotamiento de los recursos internos". Sin embargo, el Estado parte ha sugerido que la víctima debe primero procurar una reparación mediante una moción constitucional ante los tribunales internos de Trinidad y Tobago. En aras de disipar toda duda, afirmamos que, dado que no existe asistencia jurídica alguna para una petición constitucional, no debe ésta considerarse un recurso disponible en virtud del derecho interno, a los efectos del artículo 46(1)(a) de la Convención ni a los efectos del artículo 37(1) del Reglamento.2 17. La jurisprudencia de la Comisión Interamericana y la de la Corte respaldan la opinión de que el recurso debe ser efectivo y apto para suscitar el resultado que esté destinado a lograr, y que no basta la mera disponibilidad del recurso. (Velásquez Rodríguez, Objeciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 88). Tratándose de un preso indigente, que ha agotado todos los recursos judiciales, incluido el interpuesto ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres, para que quepa exigir que presente una moción constitucional es preciso que la carga de la prueba de demostrar que ese recurso es efectivo y puede suscitar el resultado previsto a través del mismo recaiga sobre el Estado. A juicio de la Comisión, el Estado no asumió la carga de la prueba en este caso y, en consecuencia, la Comisión considera admisible el caso. 2. Presentación en plazo 18. La petición fue presentada dentro de los seis meses contados a partir de la sentencia definitiva recaída en la apelación del procesamiento y la condena, de acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención. La apelación del Sr. Hilaire contra su procesamiento y condena fue desestimada por la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago el 7 de noviembre de 1996. Su petición de venia para apelar su condena fue desestimada por el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres el 6 de noviembre de 1997. La petición fue presentada ante la Comisión el 7 de octubre de 1997. 3. Inexistencia de duplicación de otros procedimientos internacionales 19. La petición cumple los requisitos del artículo 46(1)(c), porque no está pendiente de resolución en otro procedimiento de internacional, ni constituye la duplicación de una petición ya examinada y resuelta por la Comisión o por otro organismo gubernamental internacional del que sea miembro el Estado de que se trata. IV. CONCLUSIÓN 20. La Comisión considera que la petición es admisible pues satisface los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana. 21. Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE 2 En un caso de Jamaica, el Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. estableció que "a falta de asistencia legal, una moción constitucional no constituye un recurso disponible en el caso". Comunicación No. 445/1991, Champagnie, Palmer and Chrisholm v. Jamaica (dictamen adoptado el 18 de julio de 1994, quincuagésimo primer período de sesiones), U.N. Doc. CCPR/C/51/D/445/1191 (1994). 4

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