5
6.
Que la presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en
conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas
provisionales presentada ante la Comisión Interamericana. La Corte no cuenta con
información respecto de que los hechos puestos en conocimiento del Tribunal formen parte
de un procedimiento contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado
ante la Comisión Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta solicitud.
7.
Que en anteriores oportunidades, esta Corte interpretó que la frase “asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento” contenida en el artículo 63.2 in fine de la
Convención Americana supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que
motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal
en su competencia contenciosa. Que para que exista dicha mínima posibilidad debe haberse
iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la
Convención Americana3.
8.
Que la Corte considera necesario aclarar que, en vista del carácter tutelar de las
medidas provisionales (supra Considerando 4), excepcionalmente, es posible que el Tribunal
las ordene, aún cuando no exista propiamente un caso contencioso en el sistema
interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una
afectación grave y urgente de derechos humanos. Para ello, la Corte debe hacer una
valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la
situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes
se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es
necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque
los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de
determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno4.
9.
Que de la información suministrada por la Comisión se desprende que el señor
Guerrero Larez, quien se encontraba privado de libertad cumpliendo una pena privativa de
libertad en la Penitenciaría General de Venezuela, se encontraría desaparecido desde el 7 de
septiembre de 2009 (supra Visto 2.a), fecha en que un familiar mantuvo, por última vez,
una comunicación telefónica con aquél. En esa misma fecha otro familiar recibió una
llamada telefónica en la que se indicaba que el señor Guerrero Larez habría sido privado de
su vida dentro de la Penitenciaría. Por otra parte, la Corte no cuenta con información que
dicha persona hubiera dejado voluntariamente el centro penitenciario.
10.
Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal 5 . En el presente asunto se advierte la extrema entidad e
intensidad de la situación de riesgo informada, la alegada desaparición del señor Guerrero
Larez. Asimismo, el Tribunal considera que resulta impostergable la intervención con el fin
de conjurar la amenaza, ya que la demora o falta de respuesta implicaría en sí mismo un
3
Cfr. Asunto García Uribe y Otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerandos tercero y cuarto, y Asunto del
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando quinto.
4
5
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 3, Considerando noveno.
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto.