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5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del
plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime
pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el
punto resolutivo cuarto, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de
aquellos.
7.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.