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Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes”1.
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4.
Que en cuanto a la obligación de investigar efectivamente los hechos del
presente caso, en un plazo razonable, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a
todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio
de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran
resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso sea
públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la
Sentencia), el Estado informó que el 6 de marzo de 2008 la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión respecto de una acción de
revisión incoada por el Procurador Veinticuatro Judicial Penal II, en la cual se decidió
declarar sin validez lo actuado por la justicia penal militar y la resolución de cesación
del procedimiento, así como remitir dicho proceso a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para que continuara con las
investigaciones. Asimismo, el Estado resaltó que dicha sentencia constituye “un
importante avance en materia de protección de los derechos humanos en Colombia”.
5.
Que la Comisión manifestó que “reconoce y valora la importancia del fallo de
la [Corte Suprema de Justicia] para la consecución de justicia en el presente caso”.
No obstante, resaltó que “no existe evidencia, de acuerdo a la documentación
brindada por el Estado, sobre el avance de los procesos penales y disciplinarios que
se están adelantando actualmente por los jueces ordinarios”, ni información posterior
a la decisión de 6 de marzo de 2008. Los representantes no presentaron
observaciones al respecto.
6.
Que esta Presidencia estima necesario recabar información completa y
actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas en relación con la
investigación de los hechos, y en particular sobre las actuaciones realizadas con
posterioridad a la referida decisión de 6 de marzo de 2008 de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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7.
Que respecto a la obligación de efectuar, en un plazo razonable, la búsqueda
de los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, entregarlos a sus familiares
(punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia), el Estado hizo
referencia a las diligencias llevadas a cabo y al avance de las investigaciones
adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, aunque solicitó reserva y
confidencialidad de las actuaciones. Los representantes y la Comisión no presentaron
observaciones al respecto.
8.
Que la información aportada resulta insuficiente para determinar las
modalidades y avances en la concreción de las diligencias de búsqueda realizadas y,
en su caso, evaluar su efectividad y los resultados arrojados, por lo que esta
Presidencia estima necesario recabar mayor información al respecto.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando
séptimo, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, considerando tercero.