16. Según los peticionarios, el homicidio de Ramón Mauricio García-Prieto Giralt fue obra de personas presuntamente vinculadas a las fuerzas armadas. Uno de los asesinos, identificado por la esposa de la víctima en rueda de reos, de nombre José Raúl Argueta Rivas, fue informante de las Fuerzas Armadas de El Salvador. El señor Argueta Rivas, que fue condenado el 22 de julio de 1996 a 30 años de prisión declaró, durante el juicio, que el sargento Carlos Romero Alfaro (alias "Zaldaña") era el responsable de dicho asesinato. Sin embargo, aún no se ha sindicado a Romero Alfaro en el caso. 17. Los peticionarios adjuntaron una Resolución del 23 de julio de 1996 emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos --institución del Estado perteneciente al Ministerio Público--, en la que se dio por establecido que el móvil del crimen era homicidio y no robo y que los asesinos constituían un pequeño grupo operativo cuya actuación era muy "profesional" en la perpetración de este tipo de ilícitos. 18. La Procuraduría también dejó establecida la violación al derecho a la seguridad personal de Carmen Estrada viuda de García-Prieto, Gloria Giralt de García-Prieto y Mauricio García-Prieto Hillerman, así como la manera poco diligente para proceder por parte de las autoridades policiales y judiciales al realizar sus investigaciones. 19. La mencionada Resolución expresa, igualmente, que las vigilancias y seguimientos constantes de que ha sido objeto la citada familia, así como la posible participación de miembros de la Policía Nacional Civil en tales hechos violatorios, hace presumir que la responsabilidad del asesinato trasciende a un pequeño "grupo operativo" aislado y que, por ende, el grupo que ejecutó el crimen debe estar vinculado a una "mayor estructura ilegal armada con fuerte capacidad financiera, operativa y logística, siendo el caso que tal estructura en ningún momento ha sido investigada por la autoridad policial o judicial competente, lo que redunda en una alarmante impunidad". 20. La Procuraduría menciona, además, que las diversas amenazas y hostigamiento en contra de la familia se deben en parte a su persistencia en la búsqueda de justicia y el respeto de las garantías a un debido proceso legal en las investigaciones. Señala también la posible participación de miembros de las Fuerzas Armadas y hace un recuento de los retardos injustificados, irregularidades y dilaciones en las decisiones judiciales emitidas por las entidades competentes. 21. El aparato judicial del Estado --según la Procuraduría-- ha actuado negligentemente en la investigación de los hechos y juzgamiento de los autores del delito, ya que a pesar de las diversas denuncias e información aportada por los familiares de la víctima ante las entidades competentes, éstas no han logrado el esclarecimiento total de los hechos. A pesar de que los familiares de la víctima y uno de los autores materiales declararon que el ex-agente de la Policía Nacional, el señor Carlos Romero Alfaro (alias "Zaldaña") había participado en el delito, el Estado no ha iniciado investigación al respecto. 22. Según los denunciantes, el asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto fue la materialización de una serie de amenazas que venían ocurriendo desde 1988 a raíz de un problema de tierras. Posteriormente al asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto Giralt, han persistido los actos intimidatorios en contra de la familia García-Prieto Giralt y personas involucradas en la investigación y prosecución penal del caso, lo que ha puesto en riesgo sus derechos a la libertad, seguridad e integridad personal. Los hechos intimidatorios (seguimiento, vigilancia y visitas de hombres armados a las propiedades de la familia en San Miguel) aumentaron después de la sentencia condenatoria contra el señor Raúl Argueta Rivas, persona declarada criminalmente responsable del asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto Giralt. 23. A los efectos de la admisibilidad, los peticionarios alegan que no necesitan agotar los recursos de la jurisdicción interna porque la regla del agotamiento de estos recursos admite excepciones, dado que su existencia es meramente formal cuando el recurso judicial no es eficaz ni adecuado para proteger los derechos violados. Al respecto mencionan diversas 3

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