1. Agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos 32. El artículo 46(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 9 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; 33. Los peticionarios alegan que en su caso no es necesario cumplir con este requisito porque los recursos judiciales no han sido eficaces ni adecuados para proteger los derechos violados. Al respecto mencionan diversas irregularidades en la investigación y en el proceso, las cuales, según expresan, han impedido el esclarecimiento de los hechos y han retardado la investigación, ya que los hechos ocurrieron el 10 de junio de 1994 y al momento de interponer la denuncia (22 de octubre de 1996) sólo se había obtenido la condena de uno de los implicados en el crimen. Además, no se había identificado a ninguno de los responsables de los actos intimidatorios contra los padres y la esposa de la víctima y sus abogados. 34. Entre las irregularidades mencionan las siguientes: 1) el Juzgado de Paz se hizo cargo del caso inmediatamente, pero fueron pocas las diligencias que realizó a fin de esclarecer los hechos; 2) la Fiscalía tuvo también una actitud negligente durante toda la fase de investigación; 3) un proyectil que se encontró en el auto en que condujeron a Ramón Mauricio García-Prieto Giralt al hospital fue entregado por un vecino a la policía pero éste no se consignó en ningún expediente y el proyectil desapareció; 4) el 25 de julio de 1994, el Departamento para la Investigación del Crimen Organizado ("DICO") tuvo conocimiento por el juzgado que del cadáver de la víctima se recuperó un proyectil, el cual estaba en ese momento en el laboratorio de investigaciones, pero no consta en las diligencias nada más al respecto; 5) no se solicitó un informe para verificar el tipo de arma y su calibre; 6) en todas las ocasiones en que el señor García-Prieto (padre) se presentó a la DICO para averiguar sobre la muerte de su hijo fue el sargento Romero Alfaro, alias "Zaldaña", quien lo atendió en forma voluntaria, dado que nunca fue el agente asignado para la investigación y siempre le proporcionó información distorsionada; y 7) al momento de la detención de Argueta Rivas, se le decomisaron "carnets" empleados por la Fuerza Armada de El Salvador. Dichos "carnets" desaparecieron del juzgado por un tiempo y luego volvieron a aparecer, pero resulta imposible determinar si son los mismos que se le decomisaron al imputado. 35. El Estado salvadoreño, por su parte, no ha opuesto la excepción relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos 10 ni ha indicado concretamente los recursos que todavía están disponibles para el peticionario. Ha expresado, más bien, que se han cumplido eficazmente las etapas procesales de ley, las cuales enumera. Además, informa que uno de los inculpados se encuentra cumpliendo 30 años de prisión por el asesinato de Ramón Mauricio Prieto Giralt, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Quinto de lo Penal de San Salvador 11 y que otro (Julio Ismael Ortiz Díaz) fue recientemente detenido y se encuentra bajo prisión preventiva. El Estado no niega que el tercer presunto participante en el delito, el sargento Carlos Romero Alfaro (alias "Zaldaña"), no ha sido aún sindicado, pero informa que está siendo investigado. 36. La Comisión estima que la excepción del previo agotamiento de los recursos judiciales internos es renunciable expresa o tácitamente 12 y debe interponerse en forma expres 13 en las 9 El artículo 44 de la Convención Americana establece: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte. 10 Véase, Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párr. 88. 11 A fojas 690 12 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra nota 10, párr. 8. 5

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