58. También alegan los peticionarios que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos --institución del Estado perteneciente al Ministerio Público--, en su resolución del 23
de julio de 1996 dio por establecida la violación al derecho a la seguridad personal de Carmen
Estrada viuda de García-Prieto, Gloria Giralt de García-Prieto y Mauricio García-Prieto, así como
la negligencia de las autoridades policiales y judiciales en la conducción de sus investigaciones.
59. La citada resolución expresa que la vigilancia y seguimientos constantes de que ha sido
objeto la familia del occiso habría contado con la posible participación de miembros de la
Policía Nacional Civil. Menciona también la posible participación de miembros de las Fuerzas
Armadas y hace un recuento de los retardos injustificados, irregularidades y dilaciones en las
decisiones judiciales emitidas por las entidades competentes.
60. La Comisión considera que, en principio, los hechos expuestos por los peticionarios, de ser
ciertos, podrían configurar una violación de derechos consagrados en la Convención
Americana. Por lo tanto, da por satisfecho el requisito de admisibilidad contemplado en el
artículo 47, literal b de la Convención.
VI.
CONCLUSIONES
61. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer el presente caso y que el mismo
es admisible conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana.
62. Con base en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar en
cuanto al fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente denuncia de conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión.
4. Ponerse a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa fundada
en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana e invitar a las partes a
pronunciarse sobre tal posibilidad.
5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C. a los nueve días, del mes de marzo de 1999. (Firmado): Robert K.
Goldman, Presidente; Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Segundo
Vicepresidente; y los Comisionados Carlos Ayala Corao, Alvaro Tirado Mejía y Jean Joseph
Exumé.
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