irregularidades en el proceso, las cuales, según expresan, han impedido el esclarecimiento de los hechos y han retardado la investigación. B. El Estado El Estado ha alegado, inter alia, que: 24. El asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto fue obra de grupos de delincuencia común; los supuestos hechos no guardan ninguna relación los unos con los otros y no tienen la conexidad con la ejecución del Sr. García-Prieto. 6 25. Los ofendidos nunca denunciaron las amenazas ante autoridad competente y los peticionarios no aportaron pruebas testimoniales, ni de otra índole, salvo las propias. 26. La familia García Prieto Hillerman tuvo todas las oportunidades procesales necesarias para reclamar ante la justicia salvadoreña por la violación de algún derecho y no lo hicieron. 27. Se han cumplido las etapas procesales de ley. La instrucción penal se inició el 10 de junio de 1994 y el 15 de marzo de 1995 el Juez Quinto de lo Penal dictó auto de elevación a plenario, contra el cual se interpuso recurso ordinario de apelación, que fue resuelto por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro. Esta sala confirmó la Resolución del Juez de Primera Instancia. 28. El proceso fue sometido a conocimiento del Jurado el 22 de julio de 1996, resultando absuelto el imputado Pedro Antonio Sánchez Guerrero y condenado José Raúl Argueta Rivas a treinta años de cárcel como uno de los autores materiales del delito. El condenado se encuentra cumpliendo su sentencia. Además, el 24 de enero de 1998 se capturó a Julio Ismael Ortíz Díaz, quien fue identificado por la señora Carmen Elena Estrada de García-Prieto como el segundo sujeto que participó en el asesinato de su esposo. El Juez Tercero de lo Penal confirmó la detención provisional y la calificación del delito como asesinato. 7 29. Se han invertido recursos públicos en la protección y seguridad de la familia García-Prieto y otros. La implementación de medidas cautelares en favor de las mencionadas personas fue solicitada al Estado por la Comisión en junio de 1997 y, desde esa fecha, se han llevado a cabo varias reuniones para ejecutar un plan de seguridad, el cual se hizo efectivo. El plan fue implementado a partir del 6 de febrero de 1998 y la primera evaluación se hizo el 20 de mayo de 1998. 30. Con base en lo antes expuesto, el Estado solicitó el archivo del caso. El Estado no alegó la falta de agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos. IV. ANÁLISIS A. Competencia 31. La Comisión tiene competencia prima facie para examinar la admisibilidad de la petición por cuanto: 1) la petición denuncia violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana por un Estado Parte, en este caso El Salvador (competencia ratione materiae); 2) los hechos alegados en la petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraban en vigor para el Estado salvadoreño (competencia ratione temporis), 8 y 3) la Comisión está facultada para actuar respecto de estas peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de la autoridad que le confieren los artículos 44 a 51 de la Convención. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 6 A fojas 360. 7 A fojas 591. 8 El Salvador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1978. 4

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