Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de enero de 2022, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 22 de marzo de 2022 el Estado argentino remitió una nota a la Comisión a través de la cual señaló que “los hechos en juego revisten suma gravedad y urgencia, puesto que el mero transcurso del tiempo y la falta de adecuada respuesta por parte de las autoridades judiciales locales implica un daño irreversible en los derechos de María, su hijo y su familia ampliada” y señaló que “una mayor dilación en los procedimientos puede determinar “el carácter irreversible o irremediable de una situación de hecho y ser perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos”. Por consiguiente, la representación del Estado sostuvo que “el presente caso no debe solicitarse prórroga alguna”. Al momento de evaluar la información disponible, la Comisión valoró el incumplimiento por parte del Estado argentino de las recomendaciones enunciadas en el Informe 393/21, la necesidad de obtención de justicia en el caso individual y los daños irreparables que el paso del tiempo ha venido provocando en las victimas del presente caso. Por ello, y teniendo en cuenta la ausencia de medidas para implementar las recomendaciones planteadas por la Comisión, la ausencia de solicitud de prórroga por parte del Estado, la necesidad de justicia y reparación integral para las víctimas y la posición expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la igualdad y a la protección judicial consagrados en los artículos 5, 8.1, 17, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus artículos 19 (derechos del niño) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) Asimismo, la Comisión solicita a la Honorable Corte que declare la violación del derecho a vivir una vida libre de violencia contemplado en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Adoptar todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los derechos humanos sufridas por “Maria”, por su madre y por el niño “Mariano” con la asistencia apropiada y tomando en consideración el interés superior del niño. Adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para garantizar el establecimiento y mantenimiento de un vínculo del niño “Mariano” con su madre “Maria”, removiendo todos los obstáculos que puedan existir, tanto de índole jurídica como material, que impidan que el niño y su madre construyan y fortalezcan dicho vinculo. Adoptar de la manera más expedita posible una solución definitiva al proceso judicial en el cual se debate la situación de adoptabilidad del niño “Mariano” respetando los derechos de “Maria” a las garantías judiciales y a la protección judicial y teniendo presente en todo momento el interés superior del niño “Mariano” y los estándares interamericanos sobre la materia. Sustanciar las actuaciones correspondientes con el fin de investigar la eventual responsabilidad administrativa o disciplinaria del personal judicial o administrativo que intervino en el presente caso por la violación de los deberes inherentes a sus cargos. Garantizar, mediante la elaboración de protocolos de actuación, cursos y otras medidas que resulten oportunas, el derecho de toda niña o adolescente a recibir asistencia jurídica gratuita y los apoyos multidisciplinarios que sean requeridos de manera previa a brindar su consentimiento para entregar a sus hijos e hijas en guarda preadoptiva, tanto durante el periodo de gestación como con posterioridad al parto. Adoptar políticas públicas con perspectiva de género para abordar de manera específica e integral la problemática de niñas y adolescentes embarazadas, con el objetivo de erradicar la discriminación y violencia a la cual se ven sujetas. En este sentido, entre otras acciones, la Comisión

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