realizó sin aviso previo, durante la madrugada, y que tuvo inicio con la demolición de dicho
pabellón.
15. Agregan que el ataque al centro penal prosiguió durante los días 7, 8 y 9 de mayo de
1992. Refieren que como los presos habían resistido y se habían trasladado al pabellón “4B”, el
gobierno dispuso la concentración de 1000 efectivos del ejército y de grupos especiales de las
fuerzas policiales con el fin de lanzar un asalto final contra tal pabellón.
16. Aducen que el Gobierno desechó la demanda de los internos de formar una comisión con
representantes de la Cruz Roja Internacional y de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para negociar una solución pacífica al conflicto. Señalan que los prisioneros hicieron
todos los esfuerzos para que la situación tuviese otra salida, firmando incluso un acta con la
Fiscal Mirtha Campos, donde el punto principal era la presencia de la Cruz Roja como exigencia
mínima para garantizar las vidas de los prisioneros al momento de la rendición. Agregan que
finalmente los peticionarios se rebelaron cuando percibieron que la real intención de los
efectivos del ejército y policiales era matarlos a todos.
17. Agregan que el enfrentamiento duró hasta el 9 de mayo de 1992, cuando los efectivos del
ejército comenzaron a ejecutar a los prisioneros sumariamente de forma selectiva, aunque
ellos se habían rendido y estaban saliendo del centro penal para su traslado a otro
establecimiento.
18. Añaden que el 22 de mayo de 1992, a la 1:00 p.m., 500 efectivos del ejército,
encapuchados y fuertemente armados, incursionaron nuevamente en el penal “Castro Castro”
para trasladar a 300 prisioneros, de una zona denominada “tierra de nadie”, al demolido
pabellón “1A”, y que durante la operación los efectivos del ejército maltrataron y golpearon a
los prisioneros, lo que agravó el estado de salud de los heridos que ahí se encontraban.
Señalan que los prisioneros se encontraban incomunicados, algunos sin ropa ni zapatos, con
pocos colchones y frazadas, con una escasa ración alimenticia y sin tratamiento médico
apropiado.
19. Señalan que la operación del ejército y de las fuerzas policiales del Gobierno en contra del
centro penal Castro Castro resultó en 34 prisioneros muertos y 18 heridos. Sostienen que los
responsables directos de los hechos serían el Director del Penal, Coronel Cajahuanca, el SubDirector, Comandante Pinto, y el Comandante Guzmán, quienes tenían un plan de aislamiento
y aniquilamiento de los internos.
20. Alegan que los internos alojados en el Centro Penal "Miguel Castro Castro" recibían un
trato inhumano, debido a la escasez de alimentación adecuada, falta de calefacción en las
celdas que ocupan, carencia de asistencia médica a los prisioneros enfermos, prohibición
absoluta de visitas tanto de familiares como de sus respectivos abogados, hostigamiento,
abuso y prepotencia de guardianes encargados de la custodia y seguridad de los centros de
reclusión.
21. Aducen que dada la situación urgente y para evitar daños mayores e irreparables a los
internos del centro penal “Castro Castro”, la petición fue presentada antes del término de los
procesos iniciados ante la justicia interna.
B.
Posición del Estado
22. Alega que la decisión del traslado de los internos procesados por terrorismo del referido
establecimiento penal a otro similar denominado “Santa Mónica”, se dio ante la necesidad de
erradicar paulatinamente la situación de hacinamiento y promiscuidad en que se encontraban
los internos e internas. Agrega que el operativo fue planificado por la Policía Nacional del Perú
con el propósito de trasladar a las internas recluidas en el Penal “Miguel Castro Castro” al
centro de reclusión para mujeres “Santa Mónica”, y ubicarlas en ambientes especialmente
acondicionados para aquellas.
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