12
racimo piloteado por el Teniente César Romero Pradilla (nombre de identificación o call sign:
lechuza); iii) helicóptero Hughes – 500 artillado al mando del Teniente Lamilla Santos (nombre de
identificación o call sign: Hunter); iv) avión Skymaster tripulado por dos extranjeros y el Capitán de
la FAC César Gómez (nombre de identificación o call sign: Gavilán); v) helicóptero UH 60 piloteado
por el Capitán Raúl Gutiérrez Gómez (nombre de identificación o call sign: spock); y vi) helicóptero
MI 17 de la empresa Heliandes piloteado por un civil (nombre de identificación o call sign:
pegasso) 31 .
52.
En el video del avión Skymaster se registra que a las 10:00 AM se produjo la
siguiente conversación entre las diferentes aeronaves que sobrevolaban la zona:
Teniente Johan Jiménez Valencia copiloto del UH1H (Lechuza) señaló: “cazador nosotros
necesitamos tirar el racimo, Cazador Lechuza necesita tirar el racimo”.
Teniente Lamilla, piloto del Hughes – 500 (Cazador) respondió: “lechuza necesita tirar el
racimo, OK Gavilán y Arpía mantengan que aquí viene un regalo grande”.
Lechuza: “ok ubíqueme”
Cazador: “¿si ve la carretera amarilla?”
Lechuza: “¿dónde la quiere cazador? ¡Dígame dónde la quiere!”
Cazador: “a la derecha del pueblito hay una mata de monte. La queremos al borde whisky de
esa mata de monte”.
Lechuza: “¿la mata de monte que está más al whisky o la que está aquí pegadita?”
Cazador: “la que está pegadita” 32 .
53.
A las 10:02 AM, la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de la FAC integrada por el
piloto Teniente César Romero Pradilla, el copiloto Teniente Johan Jiménez Valencia y el técnico de
la aeronave Héctor Mario Hernández Acosta, lanzó un dispositivo cluster compuesto por seis
bombas de fragmentación sobre la zona urbana de la vereda de Santo Domingo 33 que causó la
muerte a 17 personas e hirió a otras 27, entre los que se encontraban 15 niños y niñas 34 .
54.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia de 24 de septiembre de 2009,
dictada en el marco del proceso penal a nivel interno, la carretera amarilla que se menciona en el
video del Skymaster se une en línea recta con la carretera pavimentada que es la única calle de la
vereda de Santo Domingo y al norte de ella hay una mata de monte muy cercana a las viviendas
donde fue lanzado el dispositivo cluster ó municiones de racimo 35 .
55.
El dispositivo cluster o municiones de racimo tipo AN-M1A2
31
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, págs. 27 y
41. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
32
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 45.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
33
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 1.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
34
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, págs. 76 y
77. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010 y Anexo 5. Unidad
de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001, págs. 36 y 37. Anexo C.4 al escrito de los peticionarios
recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
35
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 46.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.