13
[…] está compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación de 20 libras cada una,
sujetas mediante un adaptador de desprendimiento rápido tipo M1A3. El cluster con las
espoletas instaladas (nariz o cabeza) mide 46.6 pulgadas, pesa 128 libras y está provisto de
orejas de sujeción que le permiten adaptarse al lanzador de una aeronave. Estas granadas o
bombas de fragmentación están diseñadas para lanzamiento aire – tierra desde una
aeronave 36 .
56.
El artículo 2 de la Convención sobre Municiones en Racimo adoptada el 30 de mayo
de 2008 y que entró en vigor el 1º de agosto de 2010 define las municiones en racimo como “una
munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada
una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos” 37 .
57.
Según el dictamen de inspección y estudio de balística y explosivos de la Fiscalía
General de la Nación
[l]uego de comparar algunos de los fragmentos recuperados en inspecciones judiciales a Santo
domingo y en las necropsias de algunas de las víctimas de las explosiones del 13 de diciembre
de 1998, con las piezas constitutivas de las bombas AN – M1A2 del dispositivo cluster se
observó compatibilidad y correspondencia de su morfología y dimensiones entre los mismos,
específicamente con el cordón o anillos de hierro que recubren longitudinalmente el cuerpo de
este tipo de bombas. Igualmente otros fragmentos de constitución de aluminio y latón
recuperados en el sitio de los hechos […] corresponden a la cabeza o nariz de la espoleta AN
– M1- A2 […] 38 .
58.
Según una prueba realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la
Fiscalía la precisión de los dispositivos cluster es limitada y tienen un gran poder antipersonal, ya
que las granadas se fragmentan en un sinnúmero de esquirlas que se esparcen en todas las
direcciones 39 .
59.
Las personas que murieron a consecuencia del dispositivo cluster ó municiones de
racimo son Jaime Castro Bello (4), Luis Carlos Neite Méndez (5), Egna Margarita Bello (5), Katherine
(ó Catherine) Cárdenas Tilano (7), Oscar Esneider Vanegas Tulibila (12) 40 , Geovani Hernández
36
Anexo 6. Fiscalía General de la Nación, inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación de dictamen,
misión de trabajo BA-0066/2000, 28 de abril de 2000. Anexo B.2 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de
octubre de 2003.
37
Convención sobre Municiones en Racimo. Disponible en: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/p0961.
38
Anexo 6. Fiscalía General de la Nación, inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación de dictamen,
misión de trabajo BA-0066/2000, 28 de abril de 2000. Anexo B.2 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de
octubre de 2003.
39
Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley
600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de
2009, pág. 64. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. De la
sentencia se desprende que el 12 de agosto de 2003 el CTI de la Fiscalía efectuó un lanzamiento dirigido de dos dispositivos
cluster, el cual permitió establecer: “i) que la precisión de estos artefactos es limitada, dado que solo una de las granadas que
los componían impactó sobre la carretera pavimentada, el objetivo preestablecido, cayendo las restantes en ambos lados de
la vía, e incluso una a muchos metros de las demás; y ii) que tienen un gran poder antipersonal, lo que se evidenció cuando al
caer, levantando una espesa humareda negra, las granadas se fragmentaron en un sinnúmero de esquirlas que se esparcieron
en todas las direcciones atravesando las estructuras de madera y aún los mojones metálicos, dejando cráteres en el terreno y
colas oxidadas similares a lo hallado en la inspección judicial del 17 de diciembre de 1998 al caserío de Santo Domingo”.
40
Anexo 4. De acuerdo con la Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con
funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de
septiembre de 2009, pág. 76, Oscar Esneider Vanegas tenía 12 años al momento de su muerte, pág. 76. Anexo 2 al escrito
del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. Ver también Anexo 7. Sala Disciplinaria
de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002. Anexo al
escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.