14
Becerra (14) 41 , Levis Hernando Martínez Carreño, Teresa Mojica Hernández de Galvis, Edilma Leal
Pacheco, Salomón Neite, María Yolanda Rangel, Pablo Suárez Daza, Carmen Antonio Díaz Cobo,
Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza), Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo), Luis Enrique Parada Ropero
y Rodolfo Carrillo 42 .
60.
En cuanto a Leonardo Alfonso Calderón, quien fue declarado como presunta víctima
en el Informe de Admisibilidad No. 25/03 de la Comisión Interamericana, de conformidad con el
proceso penal adelantado a nivel interno, aquél era un soldado voluntario que murió “como resultado
de la acción de proyectiles de arma de fuego, en hechos ocurridos entre el 12 y 14 de diciembre de
1998” 43 , pero no como consecuencia de la explosión del dispositivo cluster ó municiones de racimo,
por lo cual no será considerado como víctima del presente caso. Asimismo, cabe señalar que en la
etapa de fondo los peticionarios desistieron tácitamente de la inclusión de Leonardo Alfonso
Calderón como víctima del presente caso.
61.
Asimismo, resultaron heridos Marcos Neite (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9), Hilda
Yuraime Barranco (14), Ricardo Ramírez (11), Yeimi Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez
(17), Rosmira Daza Rojas (17) Neftalí Neite (17), Alba Yaneth García, Fernando Vanegas, Milciades
Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó
Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza, Amalio Neite González, Marian
Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva, Pedro Uriel Duarte Lagos 44 , Lida Barranca (8),
Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora 45 .
62.
Cabe señalar que el Informe de Admisibilidad 25/03 de la Comisión Interamericana
determinó que 25 personas habían resultado heridas con base en la información aportada por los
peticionarios la cual, se basaba en el recuento de heridos efectuado en la decisión de resolución de
situación jurídica proferida por la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial el 14 de junio de
2001. Sin embargo, el 24 de febrero de 2009, durante la etapa de fondo del asunto, se profirió
41
Anexo 4. De acuerdo con la Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con
funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de
septiembre de 2009, pág. 76, Geovani Hernández Becerra tenía 14 años al momento de su muerte. Anexo 2 al escrito del
Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. Ver también Anexo 7. Sala Disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002. Anexo al escrito de
los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
42
Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley
600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de
2009, pág. 76. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. Ver
también Anexo 7. Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19
de diciembre de 2002. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
43
Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley
600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de
2009, pág. 12. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
44
Anexo 4. Según lo establecido por la Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros,
24 de septiembre de 2009, págs. 76 y 77 resultaron heridos Marcos Neite González (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9), Hilda
Yuraime Barranco (14), Ricardo Ramírez (11), Yeimi Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas
(17) Neftalí Neite (17), Alba Yaneth García, Fernando Vanegas, Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García
Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza, Amalio Neite
González, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva y Pedro Uriel Duarte Lagos. Anexo 2 al escrito del Estado
de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
45
Anexo 7. Según lo establecido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 16101640 (155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002 resultó herida Lida Barranca. Anexo al escrito de los peticionarios
recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006. Anexo 5. Según lo establecido por la decisión de la Unidad de Instrucción
Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001, págs. 36 y 37 resultaron heridos Lida Barranca (8), Ludo Vanegas, Adela
Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora. Anexo C.4 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de
2003.