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sentencia de primera instancia en el proceso penal, en la cual se incluyó como heridos a dos
personas que no se encontraban en la enumeración inicial del informe de admisibilidad y cuya
determinación como heridos no ha sido controvertida por el Estado. En vista de lo anterior, la
Comisión considerará como víctimas de las heridas ocasionadas por el dispositivo cluster a las 27
personas enumeradas en el párrafo precedente.
63.
En la sentencia penal de primera instancia, se destaca que el video del Skymaster
muestra que a las 10:08 AM muchas personas, incluyendo mujeres y niños, abandonan la vereda,
algunos corriendo en dirección a Tame y Betoyes. Señala también que “hasta alrededor de las
11:00 AM el éxodo de personas vestidas de civil que se desplazan sobre la carretera pavimentada
por varios kilómetros acompañado en el audio de largo silencio y algunos comentarios de la
tripulación del skymaster especulando que entre quienes caminan se encuentran guerrilleros” 46 .
64.
La sentencia narra también que “a las 10:21 AM se observa que desde una casa […]
son ubicados los heridos en la carrocería de un camión blanco […] entonces los tripulantes del
skymaster refieren varias veces que entre los civiles están abandonando el caserío hay guerrilleros,
por lo que uno de ellos sugiere con insistencia lanzar cohetes frente al vehículo que va en marcha
con los heridos” 47 .
65.
Al respecto, las versiones de varios sobrevivientes y testigos coinciden en afirmar
que con posterioridad a la explosión del cluster fueron atacados lo cual, les impidió el traslado
inmediato de los heridos. Al respecto, se destacan las siguientes declaraciones de personas que
resultaron heridas y/o sobrevivientes del bombardeo:
María Panqueva declaró
[…] no pude prestarles auxilio [a los heridos] porque yo estaba herida y de ahí de pronto
apareció un carro que fue el que nos sacó en pleno planchón, ya de ahí cuando salimos nos
dispar[aron] de lado y lado de la carretera, nos siguieron como a dos kilómetros, y ya de ahí
nos sacaron y quedaron más heridos y más muertos 48 .
Nilsan Díaz Herrera declaró
[…] la gente que quedó viva arrastró a los heridos para sacarlos de ahí como se pudo, yo iba
saliendo del caserío, y a lo que me vieron que yo iba corriendo con mi hijo de doce años, nos
tiraron una ráfaga, por toda la orilla del terraplén que va para la sabana, yo me escondía en las
matas para huir que no me fueran a matar, me tocó quitarme la camisa para que no me vieran,
correr hasta donde entra a la montaña y ya no me siguieron más […] 49 .
Por su parte Luis Sel Murillo Villamizar declaró que “[…] cuando estábamos sacando los muertos, los
heridos el helicóptero siguió ametrallando y nos siguió como dos kilómetros por la carretera arriba
46
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 46.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
47
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, págs. 46 y
47. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
48
Anexo 8. Declaración de María Panqueva rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción
Penal Militar. Anexo A.1.b al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
49
Anexo 9. Declaración de Nilsan Días Herrera rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de
Tame. Anexo A.2.a al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.