17
69.
La primera comisión judicial llegó cuatro días después de los hechos y observó que
todos los habitantes se habían visto obligados a abandonar la vereda. Asimismo, del expediente se
desprende la existencia de un video de 28 de diciembre de 1998 en el que se observa que “se hizo
un recorrido por varias viviendas para dejar consignados los presuntos estragos que ocasionaron los
soldados que llegaron a Santo Domingo mientras se encontraba deshabitado” 57 . Asimismo, en un
cabildo abierto celebrado en el municipio de Tame el 17 de diciembre de 1998 los habitantes de
Santo Domingo denunciaron públicamente los hechos y señalaron que dados los continuos
bombardeos durante el 13 y 14 de diciembre de 1998 los pobladores de la vereda se movilizaron al
corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y Saravena 58 . Según
información de conocimiento público el regreso de los pobladores se efectuó en enero de 1999 tras
lo cual, sus habitantes se habrían dedicado a la reconstrucción del lugar 59 .
70.
El 17 de diciembre de 1998 el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar se trasladó a
Santo Domingo a fin de realizar una inspección judicial en la que se dejó constancia que en el
caserío no se encontraba ningún morador 60 . En la inspección judicial llevada a cabo por la Comisión
de Fiscales Delegados, registrada mediante acta de 28 de diciembre de 1998, se dejó constancia de
los daños causados a algunas viviendas así como el hurto de bienes del interior de las mismas como
las de Plinio Granados, Milciades Bonilla, Emilia Calderón, Mario Galvis, Olimpo Cárdenas y María
Panqueva, entre otros. La diligencia se suspendió por falta de fluido eléctrico, sin embargo se dejó
constancia de que en más de 70% de las viviendas se registraron irregularidades 61 . En la inspección
judicial practicada el 29 de diciembre de 1998 por la Personería Municipal de Saravena se encontró
material de desecho “al parecer el material que utilizan las fuerzas militares” 62 . Asimismo, en los
procesos iniciados a nivel interno se alegaron daños causados a los bienes de Víctor Julio Palomino,
Margarita Tilano Yánez, Hugo Ferney Pastrana Vargas y María Antonia Rojas 63 .
D.
Las versiones sobre los hechos
71.
Del proceso penal se desprende que se presentaron dos versiones militares: las que
niegan la utilización del dispositivo cluster y las que reconocen la utilización del cluster incurren en
inconsistencias sobre el origen de la orden de lanzar el dispositivo así como el lugar donde ocurrió el
lanzamiento 64 .
57
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 50.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
58
Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, pág. 38. Anexo C.4 al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
59
Anexo 13. Equipo Nizkor, Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados, Informe sobre desplazamiento
forzado en Colombia, 1999, marzo de 2000. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/gad1e.html#N_26.
60
Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, pág. 164. Anexo C.4 al escrito de
los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
61
Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, págs. 165 - 166. Anexo C.4 al
escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
62
Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, pág. 167. Anexo C.4 al escrito de
los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
63
Anexo 14. Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-0002000-0348-01, 13 de diciembre de 2007. Anexo a la comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de
febrero de 2009 recibida el 9 de marzo de 2009 y transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010.
64
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 29.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.