18 72. Según las comunicaciones enviadas por el Comandante de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional, Brigadier General Luis Hernando Barbosa Hernández, al Comité Internacional de la Cruz Roja, las primeras versiones de la Fuerza Pública indicaban que las FARC emplearon a “[…] la población civil como escudo después de forzarlos bajo intimidación armada para la evacuación de sus viviendas, han procedido a disparar contra las Unidades Militares, colocando a la población entre sus armas y sus objetivos […]” 65 . Asimismo, el Brigadier General informó que las FARC ordenó “[…] más tarde a alguno de sus compinches delictivos (empleando medio de comunicación radial), que se denunciara la acción combinada de las tropas y la Fuerza Aérea como “bombardeo indiscriminado” ante organismos de derechos humanos – Comité Internacional de la Cruz Roja – Prensa hablada y escrita – entre otros” 66 . 73. En un testimonio rendido el 27 de enero de 1999 el Brigadier General Barbosa Hernández declaró que los combates con la guerrilla se suscitaron a seis kilómetros de la zona urbana de Santo Domingo. Asimismo, el Mayor Juan González y el Capitán Jaime Rodolfo Núñez de la misma Brigada indicaron que escucharon que en Santo Domingo explotó una bomba que puso la guerrilla en un vehículo y que los combates se desarrollaron a tres kilómetros del poblado 67 . 74. Asimismo, en un documento suscrito por el Inspector General de la Fuerza Aérea se señaló que la FAC no es responsable de lo ocurrido ya que “no existe evidencia de bombardeo ni ametrallamiento” y “no existen huellas de sangre ni dentro de las viviendas ni fuera de ellas, excepto en dos sitios”. Señala además que “las aeronaves de la Fuerza Aérea no utilizaron bombas. La utilización de este armamento requiere autorización especial del Comandante de la Fuerza, la cual no existió” 68 . 75. El General Héctor Fabio Velasco, entonces Comandante de la Fuerza Aérea, declaró en un noticiero el 13 de agosto de 2001 que no se utilizaron bombas 69 . Sin embargo, en una declaración posterior, el General señaló que se enteró del uso del cluster […] unos días después porque […] la autorización del uso de ese tipo de armamento solo la daba el mismo Comandante General de las Fuerzas Militares a través del Comando de la Fuerza Aérea y como eso no había ocurrido inicialmente, cuando surgió la versión de que los 65 Anexo 15. Ejército Nacional, Segunda División, Décima Octava Brigada, Comunicación No. 0373/DIV2-BR18-B6DH-725, 13 de diciembre de 1998. Anexo D.3 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. Ver también Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 30. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. 66 Anexo 16. Ejército Nacional, Segunda División, Décima Octava Brigada, Comunicación No. 0371/DIV2-BR18-B6DH-725, 13 de diciembre de 1998. Anexo D.2 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. Ver también Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 30. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. 67 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 30. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. 68 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 30. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. 69 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 30. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.

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