20
79.
El 30 de mayo de 2000 la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación resolvió revocar el auto mediante el cual la justicia penal militar se abstuvo de abrir
investigación y en su lugar decretó la apertura de investigación y señaló que la competencia para
investigar los hechos de Santo Domingo radicaba en la jurisdicción penal militar por tratarse actos
relacionados con el servicio. Posteriormente, con base en un fallo de tutela del Tribunal Superior de
Bogotá a favor de César Romero Pradilla se declaró la nulidad parcial de la providencia de 30 de
mayo de 2000 y recobró vigencia la decisión de no iniciar investigación 76 .
80.
Mediante resolución de 21 de noviembre de 2000 el Comando General de la Fuerzas
Militares conformó una Unidad de Instrucción Penal Militar Especial (UIPME) para investigar los
hechos, conformada por la capitán de la FAC Mónica Ostos y dos jueces de instrucción penal
militar. El 9 de febrero de 2001 la UIPME dispuso revocar el auto inhibitorio proferido el 20 de
mayo de 2000 por la justicia penal militar y ordenó la apertura de un proceso formal en contra de la
tripulación del helicóptero UH1H – FAC 4407 77 .
81.
El 14 de junio de 2001 la UIPME profirió resolución de situación jurídica en la que
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional
contra el Capitán César Romero Pradilla, el Teniente Johan Jiménez Valencia y el Técnico Primero
Héctor Mario Hernández Acosta por la presunta comisión de homicidio culposo y lesiones
personales 78 . Cabe destacar que en las en sus respectivas indagatorias, que fueron valoradas, en la
decisión de 14 de junio de 2001 los miembros de la FAC manifestaron que
Capitán César Romero Pradilla
[…] Que los blancos y la información sobre el combate la conoció por grabaciones del
SKYMASTER e informaciones de inteligencia que personal de la [Brigada] 18 proveía […] Que
las coordinaciones sobre los blancos se hacía directamente con los helicópteros artillados que
estaban apoyándolos, así como con el SKYMASTER tripulados por pilotos americanos y que
para la elección del blanco a fin de utilizar el dispositivo cluster, dicha coordinación fue hecha
con los helicópteros artillados quienes tenían radio de comunicación especial […] Que como
garantía para su defensa solicita al Despacho se alleguen los videos del SKYMASTER […] que
estos videos pueden ser ubicados en el Comando de la Fuerza o en el despacho a que dicho
comando los haya enviado, así como en Caño Limón, que eso videos están con sonidos de
todas las comunicaciones aire – tierra como aire – aire […] Que antes de cada operación se
realizaba un briefing del cual participaban todos los pilotos de las aeronaves incluidos los del
SKYMASTER; el CT. Olaya Acevedo Oficial de Enlace y el CT. Gómez Márquez Oficial de
Enlace de la FAC ante la OXY. Que en los briefing queda establecido que se va a cumplir en
cada operación y que quedó establecido por los videos del SKYMASTER y un dibujo realizado
los blancos sobre los cuales se debía prestar apoyo con el dispositivo cluster […] Que ningún
piloto de la FAC a motu propio instala un dispositivo cluster en su aeronave sin que exista un
requerimiento […] que los blancos en que utilizaron los dispositivos no fueron escogidos por él
[…] 79 .
Teniente Johan Jiménez Valencia
76
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 2.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
77
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 3.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
78
Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001.
peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
79
Anexo C.4 al escrito de los
Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, págs. 170 a 176. Anexo C.4 al
escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.