24 La sentencia dispuso que en vista de que los oficiales de la FAC mencionados ostentan alto grado militar se enviaría copia de la sentencia ante la Vicefiscalía General de la Nación para que determine la Fiscalía competente para iniciar las investigaciones 92 . 91. La defensa de los condenados apeló la sentencia, la cual se encuentra pendiente de decisión en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 93 . 92. Cabe señalar que los peticionarios informaron que en el curso de las investigaciones a nivel interno el señor Ángel Trifilo Riveros, sobreviviente y testigo de la masacre, fue asesinado el 24 de enero de 2002 presuntamente por acción de grupos paramilitares en colaboración con miembros del Ejército 94 . F. Investigación disciplinaria y proceso contencioso administrativo 93. En cuanto a la investigación disciplinaria, tras los hechos del 13 de diciembre de 1998, el Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación inició de oficio una indagación preliminar disciplinaria en vista de lo cual, el 13 de junio de 2000 la Procuraduría ordenó la apertura de investigación contra el Capitán César Romero Pradilla, el Teniente Johan Jiménez Valencia, el Técnico de Vuelo Héctor Mario Hernández Acosta y el Comandante del Batallón Contraguerrillas No, 36 “Comuneros”, Mayor del Ejército Nacional Juan Manuel González González 95 . 94. El 27 de octubre de 2000 se formularon cargos disciplinarios contra los oficiales mencionados. Concretamente, al Capitán Cesar Romero Pradilla se le imputó el lanzamiento de un artefacto explosivo, tipo cluster ó municiones de racimo, teniendo conocimiento del peligro que ello acarreaba, en cuanto que el blanco escogido se hallaba dentro del caserío, muy cerca al lugar donde esa mañana se había concentrado la población civil, quienes perfectamente podían ser vistos desde el helicóptero. La Procuraduría sostiene que dicho comportamiento constituye una violación grave al Derecho Internacional Humanitario, el cual se estructuró en el marco del dolo eventual. Al Técnico de Vuelo Héctor Mario Hernández Acosta se le imputó que el 13 de diciembre de 1998, en el momento de las operaciones militares en el caserío de Santo Domingo, atendiendo la orden impartida por el piloto de la aeronave mencionada, disparó un dispositivo cluster a un blanco previamente seleccionado, teniendo conocimiento que el mismo se encontraba situado dentro del caserío cerca al lugar donde la mayoría de los habitantes se hallaban reunidos, lo cual podía percibir desde el helicóptero conforme con las condiciones de visibilidad del lugar. Dicha conducta se adecuó a título de dolo eventual 96 . 95. Al Mayor Juan Manuel González González se le imputó como reproche disciplinario un comportamiento omisivo a título de culpa por no ejercer sus atribuciones respecto de la tropa 92 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 80. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. 93 Consulta de procesos, Rama Judicial de Colombia, No. http://200.74.129.89/procesos/consultap.aspx, actualizado al 10 de febrero de 2011. 11001310401220050010204, 94 CIDH, Informe No. 25/03, Petición 289-02, Admisibilidad, Santo Domingo, Colombia, 6 de marzo de 2003, párr. 9. Disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Colombia.289.02.htm. El Estado controvirtió dicho alegato y señaló que no los peticionarios no allegaron prueba que sustente sus alegaciones. Además señaló que dichos hechos no fueron declarados admisibles por la Comisión y por lo tanto deben ser descartados en la etapa de fondo. 95 Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. 96 Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.

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