24
La sentencia dispuso que en vista de que los oficiales de la FAC mencionados ostentan alto grado
militar se enviaría copia de la sentencia ante la Vicefiscalía General de la Nación para que determine
la Fiscalía competente para iniciar las investigaciones 92 .
91.
La defensa de los condenados apeló la sentencia, la cual se encuentra pendiente de
decisión en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 93 .
92.
Cabe señalar que los peticionarios informaron que en el curso de las investigaciones
a nivel interno el señor Ángel Trifilo Riveros, sobreviviente y testigo de la masacre, fue asesinado el
24 de enero de 2002 presuntamente por acción de grupos paramilitares en colaboración con
miembros del Ejército 94 .
F.
Investigación disciplinaria y proceso contencioso administrativo
93.
En cuanto a la investigación disciplinaria, tras los hechos del 13 de diciembre de
1998, el Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación
inició de oficio una indagación preliminar disciplinaria en vista de lo cual, el 13 de junio de 2000 la
Procuraduría ordenó la apertura de investigación contra el Capitán César Romero Pradilla, el Teniente
Johan Jiménez Valencia, el Técnico de Vuelo Héctor Mario Hernández Acosta y el Comandante del
Batallón Contraguerrillas No, 36 “Comuneros”, Mayor del Ejército Nacional Juan Manuel González
González 95 .
94.
El 27 de octubre de 2000 se formularon cargos disciplinarios contra los oficiales
mencionados. Concretamente, al Capitán Cesar Romero Pradilla se le imputó el lanzamiento de un
artefacto explosivo, tipo cluster ó municiones de racimo, teniendo conocimiento del peligro que ello
acarreaba, en cuanto que el blanco escogido se hallaba dentro del caserío, muy cerca al lugar donde
esa mañana se había concentrado la población civil, quienes perfectamente podían ser vistos desde
el helicóptero. La Procuraduría sostiene que dicho comportamiento constituye una violación grave al
Derecho Internacional Humanitario, el cual se estructuró en el marco del dolo eventual. Al Técnico
de Vuelo Héctor Mario Hernández Acosta se le imputó que el 13 de diciembre de 1998, en el
momento de las operaciones militares en el caserío de Santo Domingo, atendiendo la orden
impartida por el piloto de la aeronave mencionada, disparó un dispositivo cluster a un blanco
previamente seleccionado, teniendo conocimiento que el mismo se encontraba situado dentro del
caserío cerca al lugar donde la mayoría de los habitantes se hallaban reunidos, lo cual podía percibir
desde el helicóptero conforme con las condiciones de visibilidad del lugar. Dicha conducta se
adecuó a título de dolo eventual 96 .
95.
Al Mayor Juan Manuel González González se le imputó como reproche disciplinario
un comportamiento omisivo a título de culpa por no ejercer sus atribuciones respecto de la tropa
92
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 80.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
93
Consulta
de
procesos,
Rama
Judicial
de
Colombia,
No.
http://200.74.129.89/procesos/consultap.aspx, actualizado al 10 de febrero de 2011.
11001310401220050010204,
94
CIDH, Informe No. 25/03, Petición 289-02, Admisibilidad, Santo Domingo, Colombia, 6 de marzo de 2003, párr.
9. Disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Colombia.289.02.htm. El Estado controvirtió dicho alegato y
señaló que no los peticionarios no allegaron prueba que sustente sus alegaciones. Además señaló que dichos hechos no
fueron declarados admisibles por la Comisión y por lo tanto deben ser descartados en la etapa de fondo.
95
Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de
octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
96
Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de
octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.