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una bomba cluster ó municiones de racimo sobre la población civil de Santo Domingo desde un
helicóptero de la FAC y el saqueo y destrucción del establecimiento El OASIS de propiedad de los
esposos Mario Galvis y Teresa Mujica; el saqueo y destrucción del establecimiento Droguería y
Misceláneas Santo Domingo propiedad de María Panqueva; destrucción del vehículo Chevrolet de
placas UR-2408 de propiedad de Víctor Julio Palomino; saqueo del establecimiento dedicado a la
venta de prendas de vestir, zapatos y misceláneas de propiedad de Henry Ferney Pastrana Vargas; y
el incendio y destrucción total de una gasolinera, restaurante y hospedaje de propiedad de María
Antonia Rojas 103 .
99.
El 20 de mayo de 2004 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca declaró la
responsabilidad del Estado por falla en el servicio por los hechos acaecidos el 13 de diciembre de
1998 en Santo Domingo a favor de 23 grupos familiares (litisconsortes facultativos). Ambas partes
apelaron el fallo y tras una audiencia de conciliación en la que no se logró ningún acuerdo, el 24 de
noviembre de 2006 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue ratificado en audiencia de
8 de noviembre de 2007 104 . Mediante auto de 13 de diciembre de 2007, la Sección Tercera del
Consejo de Estado aprobó la conciliación entre la Nación y 19 de los 23 litisconsortes facultativos y
declaró terminado el proceso respecto a ellos e improbó el acuerdo respecto de los cuatro restantes
y ordenó seguir el proceso 105 . El 19 de noviembre de 2008 la Sección Tercera del Consejo de
Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – FAC por los
perjuicios ocasionados a los cuatro litisconsortes respecto de quienes continuó el proceso por los
hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1998 106 .
100. Mediante Resolución 0979 de 18 de marzo de 2009 y la Resolución 1560 de 27 de
abril de 2009 la Nación – Ministerio de Defensa pagó al representante de las presuntas víctimas un
total de cinco mil setecientos cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil
quinientos diecinueve pesos con veinte centavos ($5.758.759.019,20) por concepto de
reparaciones e indemnizaciones por los hechos de Santo Domingo 107 a 23 grupos familiares,
comprendidos por 111 personas, entre las que se encuentran familiares de 16 personas que
perecieron, así como 13 de las personas que resultaron heridas y sus familiares.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
101. Corresponde señalar que los alegatos de los peticionarios en la etapa de fondo hacen
referencia al artículo 22 de la Convención Americana, el cual que no fue considerado en el Informe
de Admisibilidad No. 25/03. En el presente caso, los hechos relevantes han sido de conocimiento
del Estado desde el inicio del proceso y los alegatos respecto de las normas de referencia, desde la
etapa de fondo con lo cual el Estado ha contado con amplias oportunidades para controvertirlos. Al
respecto, cabe notar que las normas que establecen los requisitos necesarios para que una petición
sea admitida por la Comisión –el artículo 46(1) de la Convención Americana y el artículo 32 del
103
Anexo 22. Comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de febrero de 2009 recibida el 9 de
marzo de 2009 y transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010.
104
Anexo 23. Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, proceso No. 28259 (00-0034801). Acta de 8 de noviembre de 2007. Anexo a la comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de
febrero de 2009 recibida el 9 de marzo de 2009 y transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010.
105
Anexo 23. Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-0002000-0348-01, 13 de diciembre de 2007. Anexo a la comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de
febrero de 2009 recibida el 9 de marzo de 2009 y transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010.
106
Anexo 24. Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-0002000-0348-01, 19 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.lealecheverryabogados.com/docs/SENTENCIA1.pdf.
107
Anexo 25. Ministerio de Defensa Nacional, Resolución 0979 de 2009, 18 de marzo de 2009 y Anexo 26.
Resolución 1560 de 2009, 27 de abril de 2009. Anexo 1 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH
el 6 de octubre de 2010.