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1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
106.
Por su parte el artículo 5(1) de la Convención Americana establece que
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
107.
El artículo 19 de la Convención establece que
[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
108. La Comisión ha dado por probado que el 13 de diciembre de 1998 a las 10:02 AM,
la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de la FAC integrada por el piloto Teniente César Romero
Pradilla, el copiloto Teniente Johan Jiménez Valencia y el técnico de la aeronave Héctor Mario
Hernández Acosta, lanzó un dispositivo cluster compuesto por seis bombas de fragmentación sobre
la zona urbana de la vereda de Santo Domingo que causó la muerte a 17 personas entre las que se
encontraban seis niños y niñas, a saber Jaime Castro Bello (4), Luis Carlos Neite Méndez (5), Egna
Margarita Bello (5), Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano (7), Oscar Esneider Vanegas Tulibila
(12), Geovani Hernández Becerra (14), Levis Hernando Martínez Carreño, Teresa Mojica Hernández
de Galvis, Edilma Leal Pacheco, Salomón Neite, María Yolanda Rangel, Pablo Suárez Daza, Carmen
Antonio Díaz Cobo, Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza), Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo), Luis
Enrique Parada Ropero y Rodolfo Carrillo.
109. Asimismo, como resultado de la explosión del dispositivo cluster también resultaron
heridas 27 personas entre las que se encontraban nueve niños y niñas, a saber Marcos Neite (5),
Erinson Olimpo Cárdenas (9), Hilda Yuraime Barranco (14), Ricardo Ramírez (11), Yeimi Viviana
Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas (17), Neftalí Neite (17), Alba
Yaneth García, Fernando Vanegas, Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García
Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano,
Maribel Daza, Amalio Neite González, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva,
Pedro Uriel Duarte Lagos, Lida Barranca (8), Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy
Mora.
110. Asimismo, la Comisión ha dado por probado que la precisión de los dispositivos
cluster es limitada y que tienen un gran poder antipersonal, que las personas que se encontraban en
la vereda de Santo Domingo al momento del bombardeo eran civiles y que, según ha sido
corroborado por el video del avión Skymaster, los miembros de la Fuerza Pública que tripulaban las
aeronaves que participaron de las operaciones militares, tenían conocimiento de la calidad de civiles
que ostentaban las personas que se encontraban en la vereda. El Estado por su parte, no ha
controvertido estos hechos.
111. En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia
(1999) la Comisión verificó que “el Ejército colombiano ha dejado en claro que considera como
miembros de las filas de la guerrilla a muchas personas que deben ser tratadas como civiles de
conformidad con el derecho internacional humanitario”.
112.
Señaló también haber
[…] recibido información plausible en la que se indica que las fuerzas de seguridad del Estado,
particularmente el Ejército, llevan a cabo ataques desproporcionados e indiscriminados, que
resultan en la pérdida de vidas y de objetos civiles. De acuerdo con esta información, algunos
de los ataques son terrestres, mientras que otros son aéreos.