30 controlar y limitar estrictamente las circunstancias en las cuales [una persona] puede ser privada de su vida por tales autoridades 118 . 115. Asimismo, de conformidad con el artículo 29(b) de la Convención Americana 119 y tal como lo señaló la Corte Interamericana en el caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia al proceder a determinar la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso, la Corte no puede obviar la existencia de deberes generales y especiales de protección de la población civil a cargo del Estado, derivados del Derecho Internacional Humanitario, en particular del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y las normas del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter no internacional (Protocolo II). El respeto debido a las personas protegidas implica obligaciones de carácter pasivo (no matar, no violar la integridad física, etc), mientras que la protección debida implica obligaciones positivas de impedir que terceros perpetren violaciones contra dichas personas. La observancia de dichas obligaciones resulta de relevancia en el presente caso, en la medida en que la masacre fue cometida en una situación de evidente desprotección de civiles en un conflicto armado de carácter no internacional 120 . 116. El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra expresamente prohíbe bajo toda circunstancia la violencia sobre “[l]as personas que no participen directamente en las hostilidades” 121 . Por su parte el artículo 13 del Protocolo II consagra el principio de inmunidad civil de la siguiente manera: 1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos y amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. 3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación122 . 117. Al respecto, la Comisión ha dado por probado que en desarrollo del principio de distinción existía una prohibición de atacar a la población civil de la vereda de Santo Domingo y asimismo que la tripulación del UH1H y de las demás aeronaves que participaron de los operativos tenían conocimiento de que las personas presentes en la vereda eran civiles 123 por lo que incurrieron en una violación del artículo 4(1) de la Convención Americana. 118 Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 145. 119 Artículo 29(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Normas de interpretación: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: […] b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otras convención en que sea parte uno de dichos Estados […]”. 120 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 114. 121 Colombia ratificó los Convenios de Ginebra http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebSign?ReadForm&id=375&ps=P. el 8 de noviembre de 1961. Disponible en: 122 Colombia ratificó el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra el 14 de agosto de 1995. Disponible en: http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebSign?ReadForm&id=475&ps=P. 123 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 62. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.

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