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para seres que por su desarrollo físico y emocional necesitan de protección especial 128 . La Comisión
recuerda que en relación con los niños y niñas rige el principio del interés superior el cual, se funda
en sus características propias, en la necesidad de propiciar su desarrollo, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la dignidad propia del ser humano 129 . Los
derechos de los niños y niñas deben ser salvaguardados tanto por su condición de seres humanos
como en razón de la situación especial en que se encuentran, para lo cual es preciso adoptar
medidas especiales de protección. Esta obligación adicional de protección 130 y estos deberes
especiales deben considerarse determinables en función de las necesidades de los niños y las niñas
como sujetos de derechos 131 .
121. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “la especial vulnerabilidad por
su condición de niños y niñas se hace aún más evidente en una situación de conflicto armado
interno, como en el presente caso, pues son los menos preparados para adaptarse o responder a
dicha situación y, tristemente, son quienes padecen sus excesos de forma desmesurada 132 ”.
122. La Corte Interamericana se ha referido en su jurisprudencia al corpus juris de los
derechos humanos de los niños 133 . Con anterioridad ya la Comisión se había referido a esta noción
en el sentido de que
[p]ara interpretar las obligaciones del Estado en relación con los menores, además de las
disposiciones de la Convención Americana, la Comisión considera importante acudir, por
referencia, a otros instrumentos internacionales que contienen normas más específicas con
respecto a la protección de la niñez, entre las cuales cabría citar la Convención sobre los
Derechos del Niño, y las diversas Declaraciones de las Naciones Unidas sobre el tema. Esta
integración del sistema regional con el sistema universal de los derechos humanos, a los
efectos de interpretar la Convención, encuentra su fundamento en el artículo 29 de la
128
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 106; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2005. Serie C No. 147, párr. 244; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de
Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr.
152; y Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147 y Corte I.D.H., Caso Servellón
García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006, párr. 113.
129
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 244. Ver también Corte I.D.H., Caso de la Masacre de
Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr.
134; Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 134; y Corte I.D.H., Caso de la
Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C
No. 125, párr. 172.
130
Corte I.D.H., Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 160; Corte I.D.H., Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110,
párrs. 124, 163-164, y 171; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 126 y 134; y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y
otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 146 y 191; y Corte I.D.H.,
Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005, párr.
172. Ver también Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de
agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 56 y 60.
131
Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de marzo de 2006, párr. 154.
132
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 156.
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63.
133