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Americana en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de la misma en
perjuicio de los familiares de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe.
F.
Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (Artículo 2 de la Convención
Americana)
166. En el presente caso, no se han aportado elementos fácticos o jurídicos que permitan
demostrar o deducir razonablemente que los hechos descritos configuren una violación del artículo 2
de la Convención Americana. Por lo ello, la Comisión concluye que no ha sido posible configurar la
presunta violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
VI.
CONCLUSIONES
167. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión
concluyó que la República de Colombia es responsable por
•
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Levis
Hernando Martínez Carreño, Teresa Mojica Hernández de Galvis, Edilma Leal Pacheco,
Salomón Neite, María Yolanda Rangel, Pablo Suárez Daza, Carmen Antonio Díaz Cobo,
Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza), Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo), Luis Enrique Parada
Ropero y Rodolfo Carrillo.
•
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) y 19 de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de
los niños Jaime Castro Bello (4), Luis Carlos Neite Méndez (5), Oscar Esneider Vanegas
Tulibila (12), Geovani Hernández Becerra (14) y las niñas Egna Margarita Bello (5) y
Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano (7).
•
la violación de los derechos a la vida y la integridad personal consagrados en los
artículos 4(1) y 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de Alba Yaneth García, Fernando Vanegas, Milciades Bonilla Ostos,
Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy
Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza, Amalio Neite González, Marian
Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva, Pedro Uriel Duarte Lagos, Ludo Vanegas,
Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora.
•
la violación de los derechos a la vida y la integridad personal consagrados en los
artículos 4(1), 5(1) y 19 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del
mismo Tratado en perjuicio de los niños Marcos Neite (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9),
Ricardo Ramírez (11) y las niñas Hilda Yuraime Barranco (14), Lida Barranca (8), Yeimi
Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas (17) y Neftalí Neite
(17).
•
la violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21(1) y
21(2) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en
perjuicio de las víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los
sobrevivientes que habitaban en la vereda de Santo Domingo y que sus viviendas y bienes
muebles fueron destruidos o arrebatados.
•
la violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22(1)
de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio
de las en perjuicio de las personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo.
•
la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los
artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de
las víctimas que se indican en el anexo 1 del presente informe.