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la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de
los familiares de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe.
VII.
RECOMENDACIONES
168.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA:
1.
Llevar adelante una investigación imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo
razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
2.
Investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa extractiva que
desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para
evitar que hechos como los descritos en el presente informe vuelvan a ocurrir.
3.
Establecer, con la participación de la
medida de reparación comunitaria que reconozca
población civil de la vereda de Santo Domingo para
para la comunidad como tal y que tome en cuenta
vivienda y educación.
comunidad en su diseño e implementación, una
el impacto que tuvo el bombardeo sobre la
remediar las graves y duraderas consecuencias
iniciativas de desarrollo en temas como salud,
4.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia
contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas
permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de
formación de las Fuerzas Armadas.
5.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusión
de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la
implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes.
6.
Reparar a los niños y las niñas afectados por el bombardeo sobre la vereda de Santo
Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su
dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así como el respeto de sus opiniones en el
proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación.
VIII.
NOTIFICACIÓN
169. La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado colombiano, otorgándole un
plazo de dos meses para que cumpla con las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará
a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para
publicarlo. Igualmente, la Comisión acuerda notificar al peticionario de la aprobación de un informe
bajo el artículo 50 de la Convención Americana.