44 • la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de los familiares de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe. VII. RECOMENDACIONES 168. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA: 1. Llevar adelante una investigación imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 2. Investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos como los descritos en el presente informe vuelvan a ocurrir. 3. Establecer, con la participación de la medida de reparación comunitaria que reconozca población civil de la vereda de Santo Domingo para para la comunidad como tal y que tome en cuenta vivienda y educación. comunidad en su diseño e implementación, una el impacto que tuvo el bombardeo sobre la remediar las graves y duraderas consecuencias iniciativas de desarrollo en temas como salud, 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes. 6. Reparar a los niños y las niñas afectados por el bombardeo sobre la vereda de Santo Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. VIII. NOTIFICACIÓN 169. La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado colombiano, otorgándole un plazo de dos meses para que cumpla con las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente, la Comisión acuerda notificar al peticionario de la aprobación de un informe bajo el artículo 50 de la Convención Americana.

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