septiembre de 1980, firmó un Convenio de sede con el Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de que se instalara una delegación permanente de dicha organización en El Salvador. En virtud de este acuerdo, el CICR instaló una agencia de búsquedas para registrar las solicitudes de familiares relativas a personas supuestamente detenidas o dadas por desaparecidas. Dos de estas oficinas estaban ubicadas en Santa Ana y San Miguel. Se sostiene que en el documento entregado por el CICR el 15 de mayo de 1993, en donde se plasmaban las denuncias recibidas respecto de desapariciones desde 1979 a 1992, nunca hubo un documento que señalara denuncias de desapariciones de menores. El Estado señala que los peticionarios no dieron noticia de los supuestos hechos a ninguna de estas organizaciones. Por tales razones, el Estado solicita a la CIDH que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, se declare la inadmisbilidad de la denuncia. 20. Por último, el Estado salvadoreño sostiene que debido a la reserva que el Estado de El Salvador hizo a su aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y a lo establecido por la Corte en su sentencia sobre excepciones preliminares en el caso de las Hermanas Serrano Cruz, el caso de la desaparición de José Adrián Rochac Hernández no podría estar bajo la competencia de dicho tribunal. IV. ANÁLISIS A. Competencia ratione persona, ratione materia, ratione temporis yratione loci de la Comisión Interamericana 21. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios están legitimados para formular una petición ante la Comisión. La petición objeto de estudio indica que la supuesta víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado salvadoreño en la época de los hechos aducidos. Con respecto al Estado, la Comisión señala que El Salvador es un Estado parte de la Convención Americana, habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 23 de junio de 1978. En consecuencia, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar las denuncias presentadas. 22.Además posee competencia ratione materia porque los peticionarios aducen violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana. El Estado manifiesta que el derecho aplicable durante el conflicto armado interno sería el derecho internacional humanitario. Al respecto, la Comisión entiende que la circunstancia de que algunos de los hechos denunciados, hubiesen ocurrido en el contexto de un conflicto armado, no excluye la facultad de esta Comisión de pronunciarse sobre los mismos. El propio artículo 27 de la Convención, permite la suspensión de ciertos derechos en el contexto de conflictos armados pero en modo alguno suspende la vigencia de la Convención en su integridad ni priva a esta Comisión de sus atribuciones. Todo ello, sin perjuicio de que en la etapa de fondo, la CIDH deba analizar las obligaciones del Estado emanadas de la Convención, a la luz de las normas del derecho internacional humanitario que serán utilizadas como parte de interpretación en tanto lex specialis. 23. La Comisión posee jurisdicción ratione temporis para examinar las denuncias. La petición se basó en alegaciones sobre hechos ocurridos a partir del 25 de agosto de 1982, fecha en que habría comenzado de la desaparición de José Adrián Rochac Hernández. Los hechos aducidos se produjeron por lo tanto con posterioridad de la entrada en vigor de las obligaciones del Estado como Parte de la Convención Americana. El Estado alega que, dada la declaración formulada oportunamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es competente para conocer de este caso; la CIDH no se pronunciará sobre esta materia en el presente informe debido a que no se relaciona con su competencia. Además, como en la petición se alegan violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana que tuvieron lugar en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que posee competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 5

Seleccionar párrafo de destino3