24. El Estado alega que el presente caso es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos en El Salvador. Señala en tal sentido la existencia de un proceso penal abierto en etapa de investigación, por lo cual estaría pendiente de resolución en sede interna. Asimismo, señala que no se agotaron en tiempo los recursos disponibles, como son el dehábeas corpus, la denuncia al Comité Internacional de la Cruz Roja y ante la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos. En este sentido, el Estado señala que se interpuso un recurso de hábeas corpus el año 2002, pudiendo haberse interpuesto anteriormente en cualquier momento y que este recurso fue rechazado debido a la falta de presentación de pruebas por parte de los denunciantes. 25. Por su parte, los peticionarios sostienen que los recursos internos son inefectivos, pero que a pesar de ello han intentado todos los medios posibles, incluyendo un recurso de hábeas corpus para averiguar el paradero de José Adrián Rochac Hernández. Los peticionarios destacan que han transcurrido más de 25 años desde la desaparición de José Adrián Rochac Hernández y las autoridades salvadoreñas no han hecho nada para garantizar la efectividad de la investigación, determinar a los responsables de los hechos, sancionarlos y reparar a las víctimas o sus familiares. En relación con las investigaciones penales, sostienen que si bien el caso permanece abierto, las autoridades salvadoreñas no han realizado una investigación exhaustiva para determinar el paradero del niño. Conforme a lo alegado por los peticionarios, el papel inactivo de la Fiscalía demuestra que los recursos internos disponibles constituyen una mera formalidad. 26. En el presente caso se alega la presunta responsabilidad de integrantes del Ejército salvadoreño en la desaparición forzada de un niño en pleno conflicto armado interno en El Salvador. Dicha época se caracterizó por las violaciones sistemáticas de derechos humanos e impunidad, facilitada en parte por la ineficacia del sistema judicial salvadoreño. 4 Habida cuenta de las circunstancias particulares del caso y el contexto mencionado, la Comisión considera que al momento en que ocurrieron los hechos alegados, no era posible ni necesaria la presentación de recurso alguno, configurándose la excepción al agotamiento de recursos internos, establecida en el artículo 46.c. de la Convención Americana. 27. La CIDH considera que hasta la fecha de adopción de este informe los recursos internos no han operado con la efectividad que se requiere para investigar una denuncia de desaparición forzada. En efecto, han transcurrido casi 26 años desde que ocurrieron los hechos, y desde entonces, la familia de José Adrián Rochac Hernández ha utilizado diversos mecanismos que han resultado ineficaces para determinar su paradero: El padre del niño se acercó a la única institución existente para investigar casos de niños y niñas desaparecidas, la organización no gubernamental Asociación Pro-Búsqueda, en 1996. El 31 de mayo de 1996, la Asociación ProBúsqueda, presentó una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH), sobre 145 casos de menores víctimas de desaparición forzada, todos ellos en el contexto del conflicto armado interno del país. La Procuraduría seleccionó de éstos, 5 casos para desarrollar las investigaciones, sin embargo, entre ellos no estuvo el de José Adrián Rochac. Asimismo, el 10 de abril de 2002, el padre de la presunta 4 En sus informes anuales publicados durante dicho conflicto, la CIDH se pronunció en varias oportunidades acerca de la violencia y la falta de tutela judicial efectiva de los derechos. Por ejemplo: El derecho a la justicia se ha visto profundamente afectado por el estado de emergencia que rige en El Salvador, tal como fuera ya señalado. Al respecto cabe reiterar lo señalado por la Comisión en su anterior Informe Anual: la Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza a suspender las garantías judiciales indispensables para proteger los derechos fundamentales y menos aún cuando esa suspensión rige por lapsos demasiado prolongados, como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se agrega la falta de independencia y de autoridad de su Poder Judicial, contra cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales. Las acentuadas restricciones de las garantías judiciales han determinado, como se ha expresado en anterior oportunidad, que muchos procesos hayan quedado sin esclarecer, generando en la población una pérdida de confianza en el sistema judicial. CIDH, Informe Anual 1983-1984, Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en varios Estados: El Salvador”, párr. 6. 6

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