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necesidad del desarrollo jurisprudencial de las prohibiciones del jus cogens (más allá del
derecho de los tratados, abarcando cualquier violación de los derechos humanos, inclusive
mediante actos unilaterales, de modo a consagrar de modo clarísimo la ilegalidad objetiva de
prácticas de tortura, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas).
36.
En mi Voto Razonado en el caso paradigmático de los "Niños de la Calle" (Villagrán
Morales y Otros versus Guatemala, Sentencia de reparaciones del 26.05.2001), sostuve que la
protección del derecho fundamental a la vida pertenece al dominio del jus cogens (párr. 36);
en la misma línea de pensamiento encuéntranse mi Voto Concurrente (párr. 11) en el caso de
Barrios Altos versus Perú (Sentencia del 14.03.2001) y mi Voto Razonado (párr. 6) en el caso
de Las Palmeras versus Colombia (Sentencia de excepciones preliminares del 04.02.2000). En
mis Votos Razonados (párr. 38) en los casos Hilaire, Benjamin y Constantine versus Trinidad y
Tobago (Sentencia de excepciones preliminares del 01.09.2001), me referí a la evolución des
jus dispositivum al jus cogens (en el dominio de la jurisdicción internacional obligatoria).
37.
La gradual ampliación de las prohibiciones absolutas del jus cogens fue objeto de mi
atención en mi Voto Razonado (párr. 34) en el caso Servellón García y Otros versus Honduras
(Sentencia del 21.09.2006). En su Sentencia del 18.08.2000, en el caso Cantoral Benavides
versus Perú, la Corte dio un significativo paso adelante (a partir de su posición inicial en
cuanto a la salvaguardia del derecho fundamental a la vida), al afirmar que
"(...) Ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o
degradantes, no como torturas, podrían ser calificados en el futuro de una manera
diferente, es decir, como torturas, dado que a las crecientes exigencias de protección de
los derechos y de las libertades fundamentales, debe corresponder una mayor firmeza al
enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas (...)"
(párr. 99).
38.
Busqué consolidar este paso adelante en mi Voto Concurrente (párrs. 8-9 y 12) en el
caso Maritza Urrutia versus Guatemala (Sentencia del 27.11.2003), y en mis Votos Razonados
(30-32, y 85-92, respectivamente) en los casos Tibi versus Ecuador (Sentencia del
07.09.2004) y Caesar versus Trinidad y Tobago (Sentencia del 11.03.2005). En su Sentencia
del 07.09.2004, en el caso Tibi versus Ecuador, la Corte volvió a afirmar que "existe un
régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto
física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens. La
prohibición de la tortura es completa e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles
(...)" (párr. 143)33.
39.
En mis Votos Razonados en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus
Guatemala (fondo, Sentencia de 29.04.200434; reparaciones, Sentencia de 19.11.200435)
relacioné las prohibiciones del jus cogens con el crimen de Estado, y la responsabilidad
internacional agravada36. Además, reiteré mi defensa de la ampliación del contenido material
33
.
En mi Voto Razonado en este mismo caso Tibi, destaqué la importancia del carácter absoluto de
dicha prohibición, y examiné la evolución de ésta en la jurisprudencia internacional contemporánea
(párrs. 26 y 30-32 del Voto).
34
.
Párrs. 29-33 y 35 del Voto.
35
.
Párrs. 4-7 y 20-27 del Voto.
36
.
En mi Voto Razonado en la Sentencia de fondo en el mismo caso de la Masacre de Plan de
Sánchez, agregué que los elementos constitutivos de la célebre "cláusula Martens" (las "leyes de