11 necesidad del desarrollo jurisprudencial de las prohibiciones del jus cogens (más allá del derecho de los tratados, abarcando cualquier violación de los derechos humanos, inclusive mediante actos unilaterales, de modo a consagrar de modo clarísimo la ilegalidad objetiva de prácticas de tortura, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas). 36. En mi Voto Razonado en el caso paradigmático de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, Sentencia de reparaciones del 26.05.2001), sostuve que la protección del derecho fundamental a la vida pertenece al dominio del jus cogens (párr. 36); en la misma línea de pensamiento encuéntranse mi Voto Concurrente (párr. 11) en el caso de Barrios Altos versus Perú (Sentencia del 14.03.2001) y mi Voto Razonado (párr. 6) en el caso de Las Palmeras versus Colombia (Sentencia de excepciones preliminares del 04.02.2000). En mis Votos Razonados (párr. 38) en los casos Hilaire, Benjamin y Constantine versus Trinidad y Tobago (Sentencia de excepciones preliminares del 01.09.2001), me referí a la evolución des jus dispositivum al jus cogens (en el dominio de la jurisdicción internacional obligatoria). 37. La gradual ampliación de las prohibiciones absolutas del jus cogens fue objeto de mi atención en mi Voto Razonado (párr. 34) en el caso Servellón García y Otros versus Honduras (Sentencia del 21.09.2006). En su Sentencia del 18.08.2000, en el caso Cantoral Benavides versus Perú, la Corte dio un significativo paso adelante (a partir de su posición inicial en cuanto a la salvaguardia del derecho fundamental a la vida), al afirmar que "(...) Ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o degradantes, no como torturas, podrían ser calificados en el futuro de una manera diferente, es decir, como torturas, dado que a las crecientes exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales, debe corresponder una mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas (...)" (párr. 99). 38. Busqué consolidar este paso adelante en mi Voto Concurrente (párrs. 8-9 y 12) en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala (Sentencia del 27.11.2003), y en mis Votos Razonados (30-32, y 85-92, respectivamente) en los casos Tibi versus Ecuador (Sentencia del 07.09.2004) y Caesar versus Trinidad y Tobago (Sentencia del 11.03.2005). En su Sentencia del 07.09.2004, en el caso Tibi versus Ecuador, la Corte volvió a afirmar que "existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles (...)" (párr. 143)33. 39. En mis Votos Razonados en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (fondo, Sentencia de 29.04.200434; reparaciones, Sentencia de 19.11.200435) relacioné las prohibiciones del jus cogens con el crimen de Estado, y la responsabilidad internacional agravada36. Además, reiteré mi defensa de la ampliación del contenido material 33 . En mi Voto Razonado en este mismo caso Tibi, destaqué la importancia del carácter absoluto de dicha prohibición, y examiné la evolución de ésta en la jurisprudencia internacional contemporánea (párrs. 26 y 30-32 del Voto). 34 . Párrs. 29-33 y 35 del Voto. 35 . Párrs. 4-7 y 20-27 del Voto. 36 . En mi Voto Razonado en la Sentencia de fondo en el mismo caso de la Masacre de Plan de Sánchez, agregué que los elementos constitutivos de la célebre "cláusula Martens" (las "leyes de

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