VOTO SEPARADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
A través de mi voto vengo a contribuir a la adopción, por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia en el caso Ximenes Lopes
versus Brasil. Dada la particular relevancia de la materia examinada por la Corte, me veo en
la obligación de dejar consignadas, en el presente Voto Separado, mis reflexiones
personales sobre lo tratado por la Corte en esta Sentencia, como fundamento de mi posición
al respecto. Lo hago, como ya es costumbre en esta Corte, bajo la impiadosa presión del
tiempo, sin haber dispuesto más que de algunas horas para la elaboración y presentación
de este Voto. A propósito de lo mencionado, abordaré, en el presente Voto Separado, los
siguientes puntos: a) la centralidad del sufrimiento de las víctimas en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos; b) el reconocimiento de la responsabilidad
internacional del Estado demandado; c) el derecho de acceso a la justicia lato sensu en la
indisociabilidad entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana; d) el derecho de
acceso a la justicia como derecho a la pronta prestación jurisdiccional; e) la aplicabilidad de
los hechos lesivos; y f) la necesidad de ampliación del contenido material del jus cogens.
I.
La Centralidad Del Sufrimiento De Las Víctimas En El Derecho
Internacional De Los Derechos Humanos.
2.
Hay casos de violaciones de derechos humanos que evocan tragedias, revelando la
perenne actualidad de estas últimas, como propias de la condición humana. Para recordar
dos antecedentes, en mi Voto Separado en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala
(mérito, Sentencia del 25.11.2000) ante esta Corte, me sobrevino a la mente la célebre
tragedia de Antígona de Sófocles (párrafos 8-9). En mi Voto Separado en el caso Bulacio
versus Argentina (mérito y reparaciones, Sentencia del 18.09.2003) me permití hacer
referencia a Ajax y a Filoctetes de Sófocles (párrafos 8 y 16), a la desesperación de Hécuba
de Eurípides (párrafo 22), a Agamenon de Esquilo (párrafos 26), y a las Euménides (la
última obra de la trilogía Orestíada) de Esquilo (párrafo 32).
3.
El presente caso Ximenes Lopes versus Brasil es otro caso que contiene ingredientes
trágicos que me hacen recordar inmediatamente las imperecibles y tan actuales tragedias
griegas. El recuerdo vino a mi mente, por ejemplo, con la declaración testimonial de la
hermana de la víctima (Sra. Irene Ximenes Lopes Miranda), durante la audiencia pública
sobre el cas d'espèce ante esta Corte, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2005.
La mencionada conmovedora declaración de Irene me hizo acordar al personaje Electra,
tanto de Sófocles como de Eurípides. La Electra de Eurípides estaba mucho más orientada
hacia
la
justicia
probada
1
, mientras que la Electra de Sófocles se deja abatir, previamente y en un grado mucho
mayor, por el dolor ante el anuncio (aunque falso) de la muerte de su hermano.
4.
La Electra de Sófocles se descompuso al ver en la urna las cenizas que creía eran de
su hermano Orestes (no lo eran), y recordó en desesperación su afecto por él (sin saber que
estaba vivo), antes de buscar la justicia privada, como era la práctica habitual en su tiempo.
Al tocar dichas cenizas, se lamentó en sollozos:
"(...) Ahora nada es lo que tengo entre mis manos, mientras que radiante en salud, oh
hijo, te envié yo fuera de esta casa! Ojalá hubiera dejado yo la vida antes que te enviara a tierra
extraña, ocultándote con mis manos y librándote de la muerte! (...) Ahora fuera del hogar y en
otra tierra (...) mal acabaste lejos de tu hermana (...). Cuidado por manos extrañas, reducido
.
1
Euripides, Electra and Other Plays, London, Penguin, 2004 [reed.], pp. 131-174.