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avances, aunque dicha ley no haya alcanzado todos los objetivos perseguidos por los
familiares y los usuarios del sistema de salud mental. En la Conferencia Brasileña sobre
Centros de Atención Psicosocial (CAPS), realizada en junio de 2004, con la participación de
familiares, usuarios y trabajadores del sistema de salud mental, se analizaron
ampliamente diversos aspectos de la legislación que rige la materia. Es loable el esfuerzo
realizado por el Ministerio de Salud respecto de la reforma a la atención de salud mental.
3.
Peritaje propuesto por la Comisión:
a)
Eric Rosenthal, experto internacional en la materia de derechos
humanos de las personas con enfermedades mentales.
Las personas con discapacidad mental están sujetas a prejuicios y fuertes estigmas,
constituyendo un grupo vulnerable a violaciones de derechos humanos a nivel global.
Cuatro relatores de las Naciones Unidas constataron que las personas con discapacidades
mentales sufren de las más perversas formas de discriminación, así como de difíciles
condiciones de vida frente a cualquier otro grupo vulnerable de la sociedad. Estas
prácticas violatorias de los derechos de personas con discapacidades mentales siguen
patrones similares en todo el mundo. Dichas personas son arbitraria e innecesariamente
segregadas de la sociedad en instituciones psiquiátricas, donde se encuentran sujetas a
tratamiento inhumano y degradante o a tortura.
Se ha demostrado que la gran mayoría de las personas con discapacidades mentales
pueden recibir tratamiento de manera segura y digna dentro de su comunidad, y decidir
responsablemente sobre su propio tratamiento. Muchas veces, normas proteccionistas
pueden causarles grandes daños al negarles la capacidad de tomar decisiones importantes
para sus vidas.
La falta de un lenguaje específico concerniente a personas con
discapacidad mentales en los instrumentos internacionales de derechos humanos dificulta
la aplicación de estas normas a dichas personas.
Como resultado de su marginación, las personas con enfermedades mentales no cuentan
con los recursos o el reconocimiento necesarios, para formar organizaciones que defiendan
sus derechos a nivel nacional e internacional.
La Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad es el primer instrumento internacional de derechos
humanos específicamente dedicado a personas con discapacidad y representa un
invaluable compromiso de los Estados Americanos para garantizarles el goce de los
mismos derechos que gozan los demás. Los Principios para la Protección de los Enfermos
Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas son
las normas más amplias de derechos humanos en relación con el ejercicio de la asistencia
para el tratamiento de salud mental. Dichos principios son particularmente últiles como
guía para la interpretación de los derechos establecidos en los tratados de derechos
humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce que individuos con
enfermedades mentales internados en una institución psiquiátrica, tal como lo estaba el
señor Ximenes Lopes, tienen derecho al consentimiento informado y por ello, el derecho a
rechazar el tratamiento. De manera excepcional, el tratamiento coercitivo puede ser
justificado en caso de emergencia, cuando sea considerado por una autoridad médica
como necesario para prevenir un riesgo inminente para la persona o terceros; en casos de
ausencia de emergencia, se justifica solamente bajo la revisión de una autoridad médica