12 avances, aunque dicha ley no haya alcanzado todos los objetivos perseguidos por los familiares y los usuarios del sistema de salud mental. En la Conferencia Brasileña sobre Centros de Atención Psicosocial (CAPS), realizada en junio de 2004, con la participación de familiares, usuarios y trabajadores del sistema de salud mental, se analizaron ampliamente diversos aspectos de la legislación que rige la materia. Es loable el esfuerzo realizado por el Ministerio de Salud respecto de la reforma a la atención de salud mental. 3. Peritaje propuesto por la Comisión: a) Eric Rosenthal, experto internacional en la materia de derechos humanos de las personas con enfermedades mentales. Las personas con discapacidad mental están sujetas a prejuicios y fuertes estigmas, constituyendo un grupo vulnerable a violaciones de derechos humanos a nivel global. Cuatro relatores de las Naciones Unidas constataron que las personas con discapacidades mentales sufren de las más perversas formas de discriminación, así como de difíciles condiciones de vida frente a cualquier otro grupo vulnerable de la sociedad. Estas prácticas violatorias de los derechos de personas con discapacidades mentales siguen patrones similares en todo el mundo. Dichas personas son arbitraria e innecesariamente segregadas de la sociedad en instituciones psiquiátricas, donde se encuentran sujetas a tratamiento inhumano y degradante o a tortura. Se ha demostrado que la gran mayoría de las personas con discapacidades mentales pueden recibir tratamiento de manera segura y digna dentro de su comunidad, y decidir responsablemente sobre su propio tratamiento. Muchas veces, normas proteccionistas pueden causarles grandes daños al negarles la capacidad de tomar decisiones importantes para sus vidas. La falta de un lenguaje específico concerniente a personas con discapacidad mentales en los instrumentos internacionales de derechos humanos dificulta la aplicación de estas normas a dichas personas. Como resultado de su marginación, las personas con enfermedades mentales no cuentan con los recursos o el reconocimiento necesarios, para formar organizaciones que defiendan sus derechos a nivel nacional e internacional. La Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad es el primer instrumento internacional de derechos humanos específicamente dedicado a personas con discapacidad y representa un invaluable compromiso de los Estados Americanos para garantizarles el goce de los mismos derechos que gozan los demás. Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas son las normas más amplias de derechos humanos en relación con el ejercicio de la asistencia para el tratamiento de salud mental. Dichos principios son particularmente últiles como guía para la interpretación de los derechos establecidos en los tratados de derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce que individuos con enfermedades mentales internados en una institución psiquiátrica, tal como lo estaba el señor Ximenes Lopes, tienen derecho al consentimiento informado y por ello, el derecho a rechazar el tratamiento. De manera excepcional, el tratamiento coercitivo puede ser justificado en caso de emergencia, cuando sea considerado por una autoridad médica como necesario para prevenir un riesgo inminente para la persona o terceros; en casos de ausencia de emergencia, se justifica solamente bajo la revisión de una autoridad médica

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