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independiente. En el caso del señor Ximenes Lopes no existía un riesgo inminente o
inmediato, y tampoco existía información respecto de una decisión emitida por una
autoridad médica independiente.
En ausencia de tales garantías, el señor Damião
Ximenes Lopes tenía derecho a rechazar el tratamiento, y cualquier intento de aplicación
de tratamiento coercitivo resultaría una violación del derecho internacional de los derechos
humanos.
Dada la naturaleza potencialmente peligrosa y además dolorosa que producen los efectos
colaterales de las medicaciones psicotrópicas, el uso injustificado e impuesto de dicha
medicación, en contravención de lo dispuesto por los estándares internacionales, debe ser
considerado una forma de tratamiento inhumano y degradante y una violación del artículo
5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La contención7 física en tratamientos psiquiátricos, cuando es utilizada adecuadamente,
tiene el objetivo de prevenir cualquier daño que pueda ocasionar el paciente a sí mismo o
a terceros. Causar daño al paciente bajo la excusa de querer controlar sus emociones es
un indicador claro de la falta de una adecuada capacitación del personal de la institución
para el empleo de métodos correctos para la utilización de la contención.
En el caso del señor Ximenes Lopes no hay evidencias de que él representara un peligro
inminente para sí mismo o terceros. No se ha comprobado que se intentara utilizar un
método menos agresivo para controlar un posible episodio de violencia de dicho señor.
Por lo tanto, el uso de cualquier forma de fuerza física para ese caso fue ilegal. Una vez
sujetado, con las manos amarradas hacia atrás, le correspondía al Estado el deber
supremo de proteger al señor Damião Ximenes Lopes debido a su condición de extrema
vulnerabilidad. El uso excesivo de fuerza física y la golpiza constituyó una violación de su
derecho a una atención humanitaria. Existen otras alternativas que pueden ser utilizadas
antes de hacer uso de la fuerza o decidir el aislamiento de un paciente. Los programas de
salud mental deberían esforzarse por mantener un ambiente y una cultura de cuidado que
minimice la utilización de dichos métodos. El uso injustificado y excesivo de la fuerza en el
presente caso constituye una práctica inhumana y un tratamiento degradante.
Cuando el aislamiento y la fuerza son utilizados como medios de castigo, coerción o para
objetivos impropios, la violación de los derechos humanos es todavía más grave. En los
casos en que el uso de la fuerza haya provocado un gran dolor o sufrimiento físico o
psíquico, su indebida utilización con fines impropios podrá constituir tortura. Jamás
resulta necesario golpear a un paciente psiquiátrico u ocasionarle cualquier tipo de daño o
sufrimiento. El hecho de que el señor Ximenes Lopes estaba desarmado y bajo la custodia
del Estado, demuestra que una acción de esa naturaleza no sería proporcional a la
eventual amenaza que él pudiera representar. Dada la gran vulnerabilidad de una persona
con crisis psiquiátrica, cabe a las autoridades del Estado un nivel mayor de responsabilidad
en la protección de estos individuos. La golpiza al señor Damião Ximenes Lopes -y su
posterior muerte- podría haber sido evitadas si el Estado hubiese cumplido con su
obligación de proporcionarle una institución con funcionarios capacitados para asistirle en
su enfermedad mental.
La contención es una forma de sujeción, entendida ésta como “cualquier palabra o acción que interfiera
con la capacidad de un paciente de tomar decisiones o que restringe su libertad de movimiento”. Para efectos de
la presente Sentencia la Corte utilizará el término “contención” para designar la sujeción física a que fue sometido
el señor Damião Ximenes Lopes.
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