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Las personas que tienen problemas similares al del señor Damião Ximenes Lopes
pueden, hoy en día, dependiendo de los cuidados que reciban, tener acceso a la
convivencia con otras personas, a la vivienda, a la alimentación y pueden vivir
mucho. No es exactamente la enfermedad mental que dificulta su convivencia,
sino las condiciones de vida de la persona, como pasa con todos los seres
humanos en general.
Puede concluir que el señor Damião Ximenes Lopes tuvo una muerte violenta
causada por agentes externos por las lesiones traumáticas que tenía en el cuerpo.
Hoy, los médicos tienen disponible el Protocolo de Estambul, que orienta sobre
cómo caracterizar lesiones que se encuentran en los cuerpos de personas con
muerte sospechosa. Las lesiones encontradas en el cuerpo del señor Ximenes
Lopes son lesiones consideradas por dicho Protocolo como lesiones típicas de
traumas que son comúnmente vistas en el cuerpo de personas que fueron
torturadas. Según la evaluación de los legistas de la ciudad Fortaleza, después de
la insistencia del Fiscal del caso, la muerte del señor Damião Ximenes Lopes fue
causada por lesiones traumáticas que podrían ser definidas, según la perita, como
puñetazos, pedradas o punta pies. La autopsia realizada por el Instituto Médico
Legal señala que el cuerpo presentaba equimosis, excoriaciones y hematomas, las
cuales son lesiones que sugieren que hubo traumatismo en el cuerpo,
posteriormente, esclarecidas como causadas por objetos contundentes.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
48.
La Corte admite en este caso, como en otros 8, el valor probatorio de los
documentos presentados por las partes en su debida oportunidad procesal o como prueba
para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue
puesta en duda.
49.
La Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad
Reglamento y por estimarlos útiles para resolver este caso, los
por los representantes9, el Estado10 y el testigo João Alfredo
audiencia pública celebrada los días 30 de noviembre y 1
con el artículo 45.1 del
documentos presentados
Teles Melo11, durante la
de diciembre de 2005,
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 65; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota
4, párr. 36; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 189.
8
A saber: copia de la "Recomendação de Aditamento da Denúncia" de 27 de marzo de 2001; oficio No.
155/05 JG/RJ, dirigido por Justicia Global al Coordinador del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud el
18 de noviembre de 2005; oficio No. 154/05 JG/RJ, dirigido por Justicia Global al Vicepresidente del Consejo
Federal de Psicología el 18 de noviembre de 2005; oficio No. 08/2000, Recomendación del Centro de Apoyo
Operacional de los Grupos Socialmente Discriminados de la Fiscalía General de Justicia al responsable por la
administración de la Casa de Reposo Guararapes, de 25 de mayo de 2000, y acta de adición No. 013/99 al
contrato No. 053007/98 celebrado en el Municipio de Sobral y la Casa de Reposo Guararapes de 26 de diciembre
de 1999.
9
A saber: folleto titulado “Como encaminhar demandas de saúde mental em Sobral. Orientações ao
Programa Saúde da Família”, SOBRAL-Secretaría de Desenvolvimiento Social y Salud; y folleto titulado “CAPSCentro de Atenção Psicossocial Damião Ximenes Lopes”, SOBRAL-Secretaría de Salud y Acción Social.
10
A saber: libro titulado “Relatório da cidadania, Atividades da Comissão de Direitos Humanos e Cidadania
da Assembléia Legislativa do Ceará - Ano 1999”.
11